REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
197° Y 148°

Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Actora: Dra. AURA LUISA ROJAS PARRA, Céd. Id. N° V 5.598.102,
Impreabogado N° 32314, en representación de JULIO CESAR MONDRAGON y CRISTINA DE MONDRAGON, Céd.Id. N°
V-1.741.548 y V-2.545.574 respectivamente.
Parte Demandada: LEOPOLDO JIMENEZ, Céd. Id. N° V 10.696.883


II. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Desalojo del inmueble arrendado por incumplimiento de pago.

III. DE LA DEMANDA:

Recibido el escrito de la demanda en fecha 19 de Junio de 2.007, refiere la Apoderada Judicial de la parte actora, que sus mandantes, en su carácter de propietarios-arrendadores, celebraron contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano LEOPOLDO JIMENEZ, en su carácter de Arrendatario, según contrato Autenticado por ante Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 23 de Junio de 2.006 con vigencia a partir de fecha 15 de Mayo de 2.006 a plazo fijo por Seis (6) meses más un (1) mes de prórroga, o sea, hasta 15 de Diciembre de 2.006, sobre una casa S/ N° situada en la calle Miranda de la ciudad de Juan Griego, en jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuyo contrato se extendió en el tiempo por prórrogas automáticas a tiempo indeterminado.
La parte actora alega como causa de la demanda de desalojo, el hecho que la arrendataria dejó de cancelar las mensualidades por arrendamiento correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2.007 , causa por lo cual demanda el desalojo conjuntamente con cobro de Bolívares en aplicación de la cláusula 9° del contrato y el Artículo 34 literal de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda en la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); por último, solicita se practique la medida de secuestro del inmueble objeto de la controversia al tenor del ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. (f. 1 39)

IV. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha. 29/06/2007 es admitida la demanda y se le da entrada. bajo el N° 520/07 (f. 40)
En misma fecha se abre Cuaderno de Medidas para atender a aplicación de la medida solicitada. (f. C:M: 1)
En fecha 12/07/2007 el ciudadano Alguacil consigna diligencia dando cuenta de la imposibilidad de encontrar al demandado para su citación. (f. 44)
En fecha 13/07/2007 comparece la parte actora y solicita la citación del demandado por Cartel. (f. 53)
En fecha 17/07/2007, admitida la solicitud, se expide Cartel de Citación. (f. 55)
En fecha 20/07/2007 la parte actora consigna ejemplar de la publicación del Cartel de Citación. (f. 57 - 62)
En fecha 24/09/2007 comparece la parte actora y solicita que, visto la no comparecencia del demandado, se nombre Defensor Ad-Litem, proponiendo a la profesional del Derecho Dra. Nagla El Chaer, Inpre N° 112.440 (f. 63)
En fecha 02/10/2007 debidamente notificada y habiendo aceptado la designación, es juramentada la Dra. Nagla El Chaer en su condición de Defensor Ad-Litem del demandado en el presente caso. (f. 68)
En fecha 15/10/2007 comparece la Defensora Ad-Litem y consigna escrito de Contestación de la Demanda con anexos. ( f. 69 – 72)
En fecha 18/10/2007 comparece la parte actora y consigna documentos de Pruebas (f. 73 - 79)
En fecha 19/11/2007 comparece la Defensor Ad-Litem y consigna diligencia ratificando los medios probatorios señalados en la Contestación de la Demanda (f. 80)







V. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

La causa en comento trata de materia inquilinaria a tiempo indeterminado en la cual, la parte actora demanda el desalojo del inmueble arrendado motivado al supuesto incumplimiento del arrendatario (demandado) por haber faltado al pago de mas de dos (2) cuotas de alquiler consecutivamente correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2.007, apoyando su demanda de conformidad a lo pautado en el Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Adicionalmente reclama el pago de las mensualidades insolutas y las que se vayan venciendo en el tiempo que dure el proceso del presente juicio hasta su Sentencia. A este respecto y de acuerdo al computo del tiempo transcurrido entre el mes de Abril y Noviembre de 2.007, son ocho (8) meses a razón de Doscientos cincuenta mil Bolívares cada uno (Bs. 250.000,00/mes), que da como sumatoria la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Continuando con el procedimiento y habiendo sido infructuosa la citación del demandado, se nombró Defensor Ad-Litem a la Dra. Nagla El Chaer, quien debidamente notificada y juramentada procedió a presentar su escrito de Contestación de la Demanda extemporáneamente, mediante la cual niega y rechaza todos los alegatos en contra de su defendido formulados por la parte actora, aduciendo en su defensa que ante la negativa de la parte actora en recibir el pago de los cánones, procedió a consignarlos por ante el Tribunal. No obstante, agrega, la ulterior demora en consignar oportunamente el referido alquiler, ha sido motivado por fuerza mayor en atender problemas médicos de uno de sus hijos. En este sentido debemos aplicar la máxima: “A confesión de parte, relevo de Pruebas”. Y en cuanto a la etapa probatoria, la parte actora consignó en tiempo hábil los recibos de cobro de alquileres insolutos; por el contrario, la Defensora Ad-Litem dejó precluir el lapso presentando escrito de ratificación de pruebas extemporáneamente, causa por la que no se entra en consideraciones de las mismas. Por último, de acuerdo al necesario análisis, tanto lo alegado y probado en autos por la parte actora, como las defensas opuestas de la parte demandada, a los fines de encuadrar la normativa legal al resultado final como lo es la aplicación de la Justicia, se evidencia que la parte demandada ha faltado en su compromiso y cumplimiento del contrato de arrendamiento sobre el inmueble que ocupa en tal condición, así como en la violación de la normativa legal correspondiente. Sumado a ello, se tiene evidencia de la confesión de parte en el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales al respecto. Y así se decide.

VI. DE LA DECISION:

Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que la demanda de Desalojo de Arrendamiento presentada por la parte actora, Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, en representación de los ciudadanos Julio Cesar Mondragón y Cristina Mayoral de Mondragón, suficientemente identificados en autos, incoada por incumplimiento de pago de alquileres contra el demandado, ciudadano LEOPOLDO JIMENEZ, suficientemente identificado en autos, asistido en este Juicio por la Defensora Ad-Litem Dra. Shirley Arismendi Estrella, habiendo sido admitida previo estudio y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declara a la demanda CON LUGAR.
SEGUNDO: Vista la confesión del demandado según se evidencia por las pruebas y dichos aportados por la Defensora Ad-Litem, se deduce y confirma que el demandado LEOPOLDO JIMENEZ se encuentra incurso en falta por violación de las condiciones del contrato de arrendamiento, así como el no cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. En consecuencia, se le condena a pagar a favor de la parte actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) por concepto a la cancelación de los cánones insolutos, incluso al mes correspondiente de la presente Sentencia.
TERCERO: Se ordena al demandado LEOPOLDO JIMENEZ en DESALOJAR de inmediato el inmueble ocupado en calidad de arrendamiento.


CUARTO: De acuerdo a lo pautado por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado LEOPOLDO JIMENEZ en Costas Procesales que deberá pagar a favor de la parte actora.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Juan Griego, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho. Año 197° y 148°.

EL JUEZ
Dr. MAURO A. GUERRERO C.
LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZÁLEZ R.
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En esta misma fecha, 05 de Marzo del año 2.008, previa las formalidades de Ley, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Abgda. YASMIRI GONZÁLEZ R.
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