REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, SIETE (07) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.-
197° y 149°
Visto el anterior escrito de fecha 06-05--2008, presentado por los ciudadanos MARIA CECILIA LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.100.937, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GORGE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.420, parte demandada “Tercero Adhesivo” en el presente Juicio y por la Parte Actora DARWIN RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.509, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AGAPITO ALBORNOZ, plenamente identificada en autos, en el juicio seguido por ante este Tribunal por el ciudadano AGAPITO ALBORNOZ contra LUIS VALERIO QUILARTE por DESALOJO, en la cual las partes demandante y demandada, deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y con respecto a las copias certificadas se ordena experdilas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del presente Expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
EL SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-



EXP. N° 1288/08