REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de Mayo de 2008.-
191° y 142°
Vista la diligencia de fecha 14-04-08, suscrita por el abogado NEVIS TORCATT, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Alzada en fecha 30-06-05, en virtud de que había trascurrido el lapso fijada por este Juzgado para el cumplimiento voluntario, este tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia por cuanto se evidencia que el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntaria al referido fallo se encuentra vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del mismo y se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de este Estado participándole de dicho fallo en el cual se declaró:
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el Dr. GERMÁN MARCANO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano NORBERTO JUAN MIRANDA.
Segundo: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano RICARDO MORLACCHI, contra el ciudadano NORBERTO JUAN MIRANDA, por simulación de venta de acciones de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT KEOPS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-09-06, bajo el Nro. 1743, Tomo adicional 34, domiciliada en Playa parguito, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
Tercero: Se declaró simulada y nula el acta de Asamblea Ordinaria Nro. 4, celebrada el día 08-02-00, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-12-00, bajo el Nro. 29, Tomo 44-A, mediante la cual el ciudadano RICARDO MORLACCHI, vende de manera simulada las acciones que les corresponden en la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT KEOPS, C.A, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 13-09-96, bajo el Nro. 1743, Tomo 1 Adicional 34, domiciliada en playa Parguito, Municipio Antolin del Campo de este Estado, al ciudadano NORBERTO JUAN MIRANDA.
Cuarto: Se declaró al ciudadano RICARDO MORLACCHI, como único y exclusivo titular de las Doscientas Cincuenta (250) acciones que forma parte del capital social accionario de la empresa Bar restaurant Keops y en consecuencia se ordenó al ciudadano NORBERTO JUAN MIRANDA a reintegrar al ciudadano RICARDO MORLACCHI, las Doscientas Cincuenta Acciones (250) de la empresa BAR RESTAURANT KEOPS, C.A, con la respectiva participación al Registro Mercantil Primero de este Estado.
Quinto: Se revocó la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa por este Juzgado en fecha 26-09-01 recaída sobre las Doscientas Cincuenta Acciones (250), pertenecientes al ciudadano RICARDO MORLACCHI.
Sexto:. Se ordenó remitir copia certificada de dicho fallo al Registro Mercantil I de este Estado, a los fines de que sea agregada al expediente Nro. 1743, correspondiente a la empresa BAR RESTAURANT KEOPS, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
Séptimo: se ordenó al ciudadano NORBERTO JUAN MIRANDA, a reintegrarle las ganancias, ingresos y dividendos que obtuvo desde que hizo uso ilegítimo de las acciones del ciudadano RICARDO MORLACCHI hasta la fecha que sea ejecutado dicho fallo Líbrese oficio, una vez sean suministradas las copias simples del referido fallo a los fine de su certificación. Cúmplase.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo.-
EXP. Nº 6549-01.-