REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de mayo de 2008.-
198° y 148°
Siendo la oportunidad para proveer sobre el decreto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EMIS MONROY DE MARCANO, este Tribunal observa:
- que la presente solicitud recae sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda construida sobre una parcela de terreno que se alega es propiedad de la solicitante.
- que a los efectos de demostrar la propiedad del precitado inmueble, corre a los autos al folio 06 y 07 documento debidamente autenticado por ante el extinto Juzgado del Distrito Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Baca de Río en fecha 08 de diciembre de 1987, anotado bajo el N° 578, folios 97 al 98 de los libros de autenticaciones respectivos, documento éste que no se encuentra protocolizado y por lo tanto, no cumple con el artículo 1920 del Código Civil en su ordinal 1° el cual exige que deberán registrarse todos los actos entre vivos, sean a título gratuito o bien, oneroso que sean traslativos de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca;
- que según circular emanada de la Rectoría de este Estado en fecha 17-10-00 se prohibió expresamente expedir títulos supletorios sobre bienhechurías que hayan sido construidas sobre fundos o terrenos ajenos.
Establecido lo anterior, al evidenciarse de las actas que el título que fue traído por la solicitante para demostrar la propiedad sobre el terreno donde están construidas las bienhechurías es un documento privado que no esta sometido a la formalidad de registro público, y que por lo tanto carece de efectos erga omnes, niega la solicitud de título supletorio planteada y se ordena la devolución del original de estas actuaciones, dejando en su lugar copia certificada de la misma
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/pbb.-