REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ÁNGEL BENITO SALAZAR RODRÍGUEZ e INÉS MERCEDES LÓPEZ de CEDEÑO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CÉSAR RAMÓN GONZÁLEZ, MOFRET DEL VALLE, RODAMES RAFAEL, ARISTIDES RAFAEL RODRÍGUEZ, MARY ISABEL, MAYRA ISABEL, MIGUEL ÁNGEL y CÉSAR DAVID GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; que igualmente conocieron a la finada EDUARDA ANTONIA RODRÍGUEZ; que les consta que la finada antes mencionada dejó siete (7) hijos legítimos; que les consta que la de cujus EDUARDA ANTONIA RODRÍGUEZ, falleció el día 06.08.07 y que no dejó otros hijos naturales, legítimos ni adoptivos; que les consta que los ciudadanos CÉSAR RAMÓN GONZÁLEZ, MOFRET DEL VALLE, RODAMES RAFAEL, ARISTIDES RAFAEL RODRÍGUEZ, MARY ISABEL, MAYRA ISABEL, MIGUEL ÁNGEL y CÉSAR DAVID GONZÁLEZ RODRÍGUEZ son sus únicos herederos y que no hay ningún otro heredero; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDUARDA ANTONIA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos CÉSAR RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 977.147, MOFRET DEL VALLE, RODAMES RAFAEL, ARISTIDES RAFAEL RODRÍGUEZ, MARY ISABEL, MAYRA ISABEL, MIGUEL ÁNGEL y CÉSAR DAVID GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su condición de concubino e hijos respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2318-07.-