REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia de fecha 28-04-08 suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 16-04-08 aclara a este Juzgado que su hermano SECUNDINO ANTONIO GONZALEZ REAL, debe ser incluido en la presente solicitud como heredero también del finado SECUNDINO RAFAEL GONZÁLEZ QUIJADA, este tribunal vista dicha aclaratoria procede a emitir pronunciamiento sobre el respectivo decreto de al siguiente manera:
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA TERESA SERRANO y JUAN DE JESÚS MEDINA SANTANDER, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, BRUNO RAFAEL GONZÁLEZ y SECUNDINO ANTONIO GONZÁLEZ REAL, desde hace muchos años, que les constaba que el ciudadano SECUNDINO RAFAEL GONZÁLEZ QUIJADA había fallecido ab-intestato; que les constaba que los referidos ciudadanos son hijos legítimos del finado antes mencionado y que no habían otros herederos; que les constaba que el ciudadano SECUNDINO RAFAEL GONZÁLEZ QUIJADA había fallecido ab-intestato el día 11-03-02 y que asimismo les constaba que el referido de cujus había dejado algunos bienes patrimoniales, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano SECUNDINO RAFAEL GONZÁLEZ QUIJADA a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ, GABRIEL JOSÉ GONZÁLEZ, BRUNO RAFAEL GONZÁLEZ y SECUNDINO ANTONIO GONZÁLEZ REAL, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2392-08.-