REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de mayo de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS FERMÍN VILLARROEL y PABLO RAFAEL TINEO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELENA MARTÍNEZ VIUDA DE RIVERA e igualmente conocieron al ciudadano ÁNGEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ; que asimismo les constaba que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ había fallecido el día 17-10-07 en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; que asimismo les constaba que la ciudadana ELENA MARTÍNEZ es la única y universal heredera del ciudadano ÁNGEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ en su condición de madre en vista de que no tuvo hijos; y que les constaba todo lo anteriormente narrado por ser cierto, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano ÁNGEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, a la ciudadana ELENA MARTÍNEZ VIUDA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.320.455, en su condición de madre del de cujus antes mencionado
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado n--o hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2425-08.-