REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA
ESPARTA.
La Asunción, 28 de mayo de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 15-05-08 suscrita por la ciudadana SORAYA VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado JERJES DORTA, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 09-10-08 consigna documento de venta de los derechos que le hiciera el ciudadano OSWALDO VILLARROEL FLORES a su mamá, los cuales son parte de la declaración sucesoral que riela en el expediente, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos YOLANDA DE LA CONCEPCIÓN KOLSTERS PAGES y ALEJANDRA OROPEZA GONZÁLEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES DE VILLARROEL, desde el años 1.977 y 1.976, respectivamente; que daban fe de que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN VILLARROEL MARCANO era casado con la ciudadana DOLORES FLORES DE VILLARROEL, que asimismo daban fe que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN VILLARROEL MARCANO había procreado con la ciudadana DOLORES FLORES DE VILLARROEL, dos hijos de nombres OSWALDO VILLARROEL FLORES y SORAYA VILLARROEL FLORES; y que les constaba además que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN VILLARROEL MARCANO, había fallecido ab-intestato el 22 de marzo del año 1.991, en el Municipio Chacao del estado Miranda, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y en vista de que según se evidencia de los documentos cursantes a los folios 27 al 40, el ciudadano OSWALDO JOSÉ VILLARROEL cedió los derechos que le correspondían a (un dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%) de cada uno de los inmuebles allí referidos a su madre ciudadana DOLORES FLORES DE VILLARROEL, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano JOSÉ VALENTÍN VILLARROEL MARCANO, a las ciudadanas DOLORES FLORES DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.962, en su condición de cónyuge del de cujus antes mencionado y SORAYA VILLARROEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.774.732, en su condición de hija
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2279-07.-