REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de mayo de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 15-05-08 suscrita por el ciudadano JULIO CESAR ALFONZO RODRÍGUEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado NELSON BRICEÑO, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 12-05-08 consigna copia simple del acta de defunción de su madre ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE ALFONZO, este tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO PÉREZ SÁNCHEZ y HUMBERTO JOSÉ CARDONA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JULIO CESAR ALFONZO RODRÍGUEZ, MARIA JOSEFINA ALFONZO DE CAZORLA, MARIA ESPERANZA ALFONZO DE SALAS, MIRIAM DEL VALLE ALFONZO DE PALOMO, ZONIA ALFONZO DE FLACH y REINALDO ANTONIO ALFONZO RODRÍGUEZ, que asimismo conocieron al de cujus ciudadano TEODULO ALFONZO MAIZ; y que daban fe de que los ciudadanos antes mencionados son los únicos hijos del finado TEODULO ALFONZO MAIZ, y que éste no tuvo otros hijos ni legítimos, naturales, adoptivos o reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano TEODULO ALFONZO MAIZ, a los ciudadanos JULIO CESAR ALFONZO RODRÍGUEZ, MARIA JOSEFINA ALFONZO DE CAZORLA, MARIA ESPERANZA ALFONZO DE SALAS, MIRIAM DEL VALLE ALFONZO DE PALOMO, ZONIA ALFONZO DE FLACH y REINALDO ANTONIO ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.829.768, 3.487.348, 3.488.752, 4.045.259, 4.047.626 y 1.118.285, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus antes mencionado
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado n--o hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2424-08.-