REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista la diligencia de fecha 15-05-2008, suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SUAREZ SANCHEZ, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 07-05-2008, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL GONZALEZ GUERRA y ELEUTERIO DEL JESUS ESPINOZA SUAREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SUAREZ SANCHEZ, a su madre GABRIELA JOSEFINA GONZALEZ DE SUAREZ y hermanos OMAR VALENTIN SUAREZ GONZALEZ, MAGDELINE JOSE SUAREZ SANCHEZ, DENIS DEL VALLE SUAREZ DE COLON, VICTORIA ENEIDA SUAREZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO SUAREZ SANCHEZ; que le consta que el de-cujus CRUZ DEL CARMEN SUAREZ, falleció en el Caserío Guerra, Agua de Cava, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el día 26-03-2008; que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que la solicitante alega , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegura su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano CRUZ DEL CARMEN SUAREZ, a los ciudadanos AMARILIS DEL CARMEN SUAREZ SANCHEZ, OMAR VALENTIN SUAREZ GONZALEZ, MAGDELINE JOSE SUAREZ SANCHEZ, DENIS DEL VALLE SUAREZ DE COLON, VICTORIA ENEIDA SUAREZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, JOSE RAFAEL MARIN RODRIGUEZ y GABRIELA JOSEFINA GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.144.643, 4.647.843, 5.480.436, 8.395.264, 9.303.615, 11.144.652 y 1.323.109 respectivamente, los siete primeros en su condición hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2418-08
JSDC/CF/pbb.-