REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de mayo de 2008
198° y 148°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAVID BENCHLUCH NAHMIAS y ANGEL EDUARDO OHEP GRUNY, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO GONZALEZ DE ZABALA y CARLOS DAVID ZABALA GONZALEZ; que igualmente conocieron al de cujus JUAN CARLOS ZABALA MARCANO; que éste era cónyuge de ALIDA DEL ROSARIO GONZALEZ DE ZABALA y padre del ciudadano CARLOS DAVID ZABALA GONZALEZ; que los nombrados ciudadanos son sus únicos y universales herederos; que el referido causante falleció en la población de Punta de Piedra, jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta en fecha 12-04-2008, y que le consta que el mencionado finado no tuvo otros hijos, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegura su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano JUAN CARLOS ZABALA MARCANO, a los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO GONZALEZ DE ZABALA y CARLOS DAVID ZABALA GONZALEZ; la primera en su condición de cónyuge y el último como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2427-08