REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de mayo de 2008
198° y 148°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos WUILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ BENGUENSA y FRANCISCO ANTONIO CARLOS AMARO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CARMEN ADELA GUTIERREZ de RODRÍGUEZ, RAFAEL LUIS RODRÍGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, CARMEN ARGELIA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ANNABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ GUTIERREZ; que les consta que la ciudadana CARMEN ADELA GUTIERREZ de RODRÍGUEZ fue la esposa de RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ; que les consta que los que los ciudadanos antes mencionados son hijos legítimos de RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ y CARMEN ADELA GUTIERREZ de RODRÍGUEZ y que no hay otros herederos; que les consta que el de cujus RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ falleció ab-intestato el día 10 de marzo de 2007; que les consta que el de cujus RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ dejó algunos bienes patrimoniales; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ, a los ciudadanos CARMEN ADELA GUTIERREZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.167.113, domiciliada en la Urbanización Sábana Mar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, RAFAEL LUIS RODRÍGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, CARMEN ARGELIA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ANNABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ GUTIERREZ, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2407-08.-