Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.856.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) SOLICITANTE: MARIANELLA DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 12.672.777, domiciliada en Juan Griego, Municipio Marcano del Estado nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su progenitor EZEQUIEL JOSÉ LÓPEZ y de sus hermanos MARITZA DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, EZEQUIEL DEL JESUS LÓPEZ TORCAT, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ TORCAT, JEAN JOSÉ LÓPEZ TORCAT Y EZENNIS DEL VALLE LÓPEZ TORCAT.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ROMERO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V. 4.651.967, inscrito en el Inpreabogado Nro. 21.282.-
B) MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Abril de 2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANELLA DEL JESÚS LÓPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitor EZEQUIEL JOSÉ LÓPEZ y de sus hermanos MARITZA DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, EZEQUIEL DEL JESUS LÓPEZ TORCAT, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ TORCAT, JEAN JOSÉ LÓPEZ TORCAT Y EZENNIS DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4653.827, 12.672.778, 12.672.779, 13.670.675, 16.337.284 y 24.105.342, respectivamente domiciliados en Juan Griego.
Narran los referidos solicitantes que el día 23 de Abril de 2007, falleció a consecuencia de “PARO CARDIORESPIRATORIO E.V.C ABDOMINAL SINDROME SEPTICO, la ciudadana ANA ANTONIA TORCART DE LÓPEZ, quien era la madre de los ciudadanos MARIANELLA DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, MARITZA DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, EZEQUIEL DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ TORCAT, JEAN JOSÉ LÓPEZ TORCAT Y EZENNIS DEL VALLE LÓPEZ TORCAT y esposa del ciudadano EZEQUIEL JOSÉ LÓPEZ, siendo su último domicilio la población de Juan Griego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 382, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante ANA ANTONIA TORCAT DE LÓPEZ, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-4-2.008, comparece la ciudadana MARIANELLA DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, ya identificada, debidamente asistida por el abogado NESTOR ROMERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.282, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
En fecha 22 de Abril de 2.008, el Tribunal ordena forma expediente y darle entrada.-
En fecha 25 de Abril de 2.008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 2 de Mayo de 2.008, comparecen los ciudadanos VERONICA DEL VALLE GÓMEZ LEÓN y PRISCILO DEL CARMEN SILVA REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.920.754, V-1.329.411, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos VERONICA DEL VALLE GÓMEZ LEÓN y PRISCILO DEL CARMEN SILVA REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-12.920.754, V-1.329.411, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron a la ciudadana ANA ANTONIA TORCAT DE LÓPEZ; y que saben y les consta que la prenombrada de Cujus, era madre de la solicitante MARANELLA DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT y de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, EZEQUIEL DEL JESUS LÓPEZ TORCAT, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ TORCAT, JEAN JOSÉ LÓPEZ TORCAT Y EZENNIS DEL VALLE LÓPEZ TORCAT y esposa del ciudadano EZEQUIEL JOSÉ LÓPEZ, padre de los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados.-
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIANELLA DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, MARITZA DEL VALLE LÓPEZ TORCAT, EZEQUIEL DEL JESÚS LÓPEZ TORCAT, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ TORCAT, JEAN JOSÉ LÓPEZ TORCAT, EZENNIS DEL VALLE LÓPEZ TORCAT y EZEQUIEL JOSÉ LÓPEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANA ANTONIA TORCAT DE LÓPEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

En esta misma fecha 9-5-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE




VVG/CL/tamery
Sol. 8.856