Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.756


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.487.974, respectivamente.-

A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 118.631.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 21 de Noviembre del año 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.487.974, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 26 de Junio del año 2003, falleció ab-intestato en el Apecurero del caserío El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el Decujus JULIAN SILVINO FIGUEROA, cónyuge de la solicitante, quienes contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de agosto de 1979, consta en acta de matrimonio anexa al presente expediente, tenía la cédula de identidad N°. V-535.735, a la edad de setenta y cuatro (74) años de edad, conforme consta acta de defunción que se encuentra asentada con el numero dieciocho (18) en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2003 y quien era natural de Casanay, Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de Defunción, el Decujus le sobreviven seis (6) hijo; dos (2) de su primer matrimonio de nombres: PEDRO JULIAN y MARIA TRINIDAD FIGUEROA el primero de 43 y el segundo 41 años de edad respectivamente, y cuatro (4) hijos de su segundo matrimonio de nombres: JULIAN JOSÉ, JUAN CARLOS, YONNY ALEXANDER y ROSA MARIA FIGUEROA CARABALLOS, de cedulas de identidad Nros V-11.535.956, V-12.220.082, V-12.222.083, V-12.222.086, de 37, 38, 34 y 32 años de edad respectivamente, de nacionalidades venezolanos, mayores de edad, según consta actas de nacimientos que acompañan el presente expediente respectivamente, que para fines que le interesa, solicitan se les declare a ellos como Únicos y Universales Herederos directos de su causante JULIAN SILVINO GONZALEZ FIGUEROA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2.007, comparece por este tribunal la ciudadana ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 118.631, a lo fines de consignar los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, este tribunal insta a la ciudadana ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, plenamente identificada, respectivamente, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos y los hijos del anterior matrimonio de su fallecido cónyuge, a consignar el instrumento de poder que le faculte su representación, o en su defecto invocar el articulo N° 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Abril de 2.008, comparece la ciudadana ROSA MARIA FIGUEROA CARABALLO, actuando en representación de su madre ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, ya identificada, y sus hermanos: PEDRO JULIAN, MARIA TRINIDAD, JULIAN JOSÉ, JUAN CARLOS y YONNY ALEXANDER FIGUEROA, ya identificados, debidamente asistida por el abogado JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA, consignando instrumento de poder y copia certificada del acta de defunción expedida en fecha 16-10.07 por la prefectura del municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, para los efectos legales concernientes y solicitando se fije oportunidad para que sean interrogados los testigos promovidos en el mismo escrito.
En fecha 24 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 30 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos JAVIER JOSÉ ARISMENDI RODRÍGUEZ y YESENIA CAROLINA RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-14.221.227 y N° V- 16.335.570, respectivamente, a los fines de declarar acerca de los particulares contenido en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, JAVIER JOSÉ ARISMENDI RODRÍGUEZ y YESENIA CAROLINA RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-14.221.227 y N° V- 16.335.570, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano JULIAN SILVINO FIGUEROA; y que saben y les consta que la prenombrada De Cujus, era cónyuge de la solicitante ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.487.974, respectivamente, y sus seis (6) hijos; los dos de su primer matrimonio de nombres PEDRO JULIAN y MARIA TRINIDAD FIGUEROA, ya identificados, respectivamente, y los cuatro (4) de su segundo matrimonio de nombres JULIAN JOSÉ, JUAN CARLOS, YONNY ALEXANDER y ROSA MARIA FIGUEROA CARABALLOS, de cedulas de identidad Nros V-11.535.956, V-12.220.082, V-12.222.083, V-12.222.086, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANTONIA JOSEFINA CARABALLO VILLARROEL DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.487.974 (cónyuge), PEDRO JULIAN y MARIA TRINIDAD FIGUEROA el primero de 43 y el segundo 41 años de edad (hijos del primer matrimonio), JULIAN JOSÉ, JUAN CARLOS, YONNY ALEXANDER y ROSA MARIA FIGUEROA CARABALLOS, de cedulas de identidad Nros V-11.535.956, V-12.220.082, V-12.222.083, V-12.222.086, (hijos del segundo matrimonio), respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JULIAN SILVINO FIGUEROA .- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha 6-5-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE



VVG/CL/césar
Sol. 8.756