Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.849.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSÉ SATURNINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 1.329.885, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada NIDIA DE JESUS GOMEZ REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 41.434.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JOSÉ SATURNINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 1.329.885, respectivamente.
Narra el referido solicitante que el día 01 de Mayo de 2007, falleció ab-intestato, en Guatamare, al lado del Parque Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana JUANA DE DIOS REYES DE GOMEZ, esposo del solicitante, tenía la cédula de identidad N°. V-1.634.940, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con el ciudadano JOSÉ SATURNINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 1.329.885, domiciliado en Guatamare, al lado del Parque Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 422, folio 09, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a el como el Único y Universal Heredero directo de su causante JUANA DE DIOS REYES DE GOMEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Abril de 2008, comparece los ciudadanos DIOSELINDA DEL JESÚS GÓMEZ REYES, NIDIA DE JESÚS GOMEZ REYES y JOSÉ SATURNINO GÓMEZ , ya identificada, debidamente asistida por la abogada NIDIA DE JESÚS GÓMEZ REYES, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 24 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos LIDIA MARÍA GÓMEZ VELÁSQUEZ y TOMÁS DESIDERIO CARABALLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.675.110 y V- 4.047.455, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, LIDIA MARÍA GÓMEZ VELÁSQUEZ y TOMÁS DESIDERIO CARABALLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.675.110 y V- 4.047.455, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron a la ciudadana JUANA DE DIOS REYES DE GOMEZ; y que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, era esposo del solicitante, respectivamente.
que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOSÉ SATURNINO GOMEZ, plenamente identificados en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante JUANA DE DIOS REYES DE GOMEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE
En esta misma fecha 05-05-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-


VVG/CL/Neiro
Sol. 8.849