JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 197° y 149°
En fecha 26 de Febrero de 2007, los ciudadanos ZENDA ROSAS ÁVILA y REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera domiciliada en la Prolongación de Avenida 4 de Mayo, casa N° 90, Los Robles, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el segundo en la Avenida Ángel Noriega Pérez, Urbanización Jorge Coll, Quinta don Rene, N° 58, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.144.169 y V-5.477.134, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARYLAND CRISTINA MENDOZA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.644, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 20 de Diciembre de 2002; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 28 de Febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos ZENDA ROSAS ÁVILA y REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, asistidos por la Abogada en Ejercicio LUCÍA SALAZAR FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.378, ya identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil, copia certificada del Acta Original de Matrimonio, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 28 de febrero de 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos ZENDA ROSAS ÁVILA y REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.438 y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ZENDA ROSAS ÁVILA y REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 26 de Febrero de 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ZENDA ROSAS ÁVILA y REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en divorcio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron ante el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 20 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 22.953
VVG/CL/Neiro