JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de mayo de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia anterior, en la cual se da cumplimiento a la exigencia del Tribunal, y visto que el día 12/12/2007, se admitió el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PEÑA y YILSHI SORAYA CALDERON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.101.532 y 9.471.786, respectivamente, y de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30/1/2007, debidamente asistidos por la Abogada CILENA RAMIREZ GUZMÁN, con Inpreabogado N° 118.637; el Tribunal a los fines de proveer sobre la respectiva homologación, hace las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida y admitida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tuvieran interés en la partición amigable, el cual fue retirado para su publicación el 27 de febrero de 2008 y publicado el día 28 de los mismos mes y año, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. B) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: Quedan adjudicados en su totalidad en forma plena, absoluta y exclusiva a la ciudadana YILSHI SORAYA CALDERON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.471.786, los siguientes bienes: 1) Un (1) apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Dandy, Edificio Patricia, planta baja, signado con el N° 1, ubicado en la calle Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que pertenece a la comunidad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30/7/2001, anotado bajo el N° 18, folios 134 al 140, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2001; y el cual tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 150.000,oo); y 2) Un vehículo marca CHEVROLET, clase automóvil, modelo CENTURY, año 1.983, color VERDE, placas SBX-756, Serial de Carrocería 4H19ZDV307273, Serial Motor ZDV307273, tipo Sedan, uso Particular, propiedad que consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 27/4/2001, anotado bajo el N° 01, Tomo N° 18; y el cual tiene un valor de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.000,oo). Y al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.101.532, se le adjudican en su totalidad en forma plena, absoluta y exclusiva los siguientes bienes: A) Un vehículo marca CHEVROLET, clase automóvil, modelo CENTURY, año 1.988, color ROJO, placas XJO-614, Serial de Carrocería 4H19WJV307311, Serial Motor WJV307311, tipo Sedan, uso Particular, propiedad que consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Nueva Esparta, en fecha 17/2/2006, anotado bajo el N° 46, Tomo N° 25; y el cual posee un valor de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.000,oo); y B) El total de las acciones que poseen los solicitantes en la Sociedad Mercantil YICA TOURS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27/4/2004, anotada bajo el N° 5, Tomo 12-A, para lo cual la ciudadana YILSHI SORAYA CALDERÓN RODRÍGUEZ, se compromete y obliga a efectuar el traspaso de dichas acciones a nombre de JUAN CARLOS GONZÁLEZ PEÑA, o bien a nombre de la persona que éste designe, las cuales actualmente tienen un capital social de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 50.000,oo). De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PEÑA y YILSHI SORAYA CALDERON RODRÍGUEZ, ya precedentemente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.- En su debida oportunidad archívese el presente expediente. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.308
VVG/CL/milagros