JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida en el expediente N° 23.147, contentivo del JUICIO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, interpusiera la ciudadana ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., este Tribunal observa que, en cuanto a la prueba señalada en el CAPITULO PRIMERO, del referido escrito mediante el cual reproduce “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido de nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En cuanto a las documentales promovidas en el CAPITULO SEGUNDO, este Juzgado por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. En relación a la prueba de Informes promovida en la CAPITULO TERCERA del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal ordena librar los siguientes oficios: 1) A la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible: a) Si existe en sus archivos expediente relacionado con un inmueble ubicado en El Valle del Espíritu Santo, donde existe un urbanismo denominado VILLA SIERRA; b) De ser afirmativo lo peticionado en el punto anterior, informe sobre la existencia del permiso de construcción de la Urbanización Villa Sierra; y c) Sobre la existencia del permiso de habitabilidad de la Urbanización Villa Sierra, indicando la fecha en que fue expedida; 2) Al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible, si existe en sus libros documento Protocolizado en fecha 20-09-2.007, anotado bajo el N° 30, folios 180 al 217, Protocolo Primero, Tomo N° 18, Tercer Trimestre, contentivo del parcelamiento de terrenos propiedad de RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y de ser afirmativo remitir a este Juzgado copia certificada del mismo; 3) Al Banco PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible: a) Si mantiene un crédito Hipotecario desde el mes de Septiembre del año 2.005, con la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., sobre un terreno ubicado en El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, así como el estado actual del referido crédito, y b) Si ha cumplido fielmente todas y cada una de sus obligaciones contraídas en el documento constitutivo de hipoteca; 4) Al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a fin de que informe a este Juzgado, a la brevedad posible: a) Si existen en sus archivos expediente N° 0706-2.006, instruido por denuncia formulada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE SALAZAR, en fecha 2-11-2-005, el cual tiene providencia sancionatoria de fecha 4-08-2.006, mediante la cual se condena a pagar a la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., la cantidad de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), por violación de los artículos Nos. 89 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; b) Si la referida sanción fue cancelada; y c) Remita copia certificada del mencionado expediente, solicitud que se hace de conformidad a lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- En relación a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el CAPITULO CUARTO, este Tribunal fija el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a que conste en auto haberse practicado su intimación, hora 11:00 horas de la mañana, a los fines de que la parte demandada, Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., comparezca ante este Tribunal y exhiba originales de los siguientes documentos: a) Documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 6-09-2.005, anotado bajo el N° 21, folios 138 al 155, Protocolo Primero, Tomo N° 17, Tercer Trimestre del año 2.005; b) Telegrama o acuse de recibo del mismo, mediante el cual la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., le indica a la actora, ciudadana ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, que los permisos de habitabilidad ya habían sido expedidos; y c) Telegrama o acuse de recibo del mismo, mediante el cual la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., le indica a la actora, ciudadana ALICIA DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, el día en que fue fijada la firma del documento público de venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, procédase a intimar mediante boleta, a la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., en la persona de su Presidente VIRGILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.485.302, domiciliado en el Centro Comercial BAYSIDE, local N° 1-40, sector Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, o en su defecto a su apoderado judicial Abogado LUIS A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, para la celebración del acto. ASI SE ESTABLECE.- En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO SEXTA del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por tanto, la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se fija el séptimo (7°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de que el Tribunal se constituya en la dirección señalada por el promovente y proceda a evacuar los particulares señalados en el mencionado escrito de pruebas. ASI SE DECIDE. Igualmente, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LUIS A. ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente; este Tribunal observa que, tal como se evidencia del cómputo que antecede, el lapso probatorio en la presente causa precluyó el día 20-05-2.008, y siendo que el referido apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, presentó su escrito de pruebas en fecha 22-05-2.008, este Juzgado INADMITE las pruebas en él contenidas, por ser EXTÉMPORANEAS. ASI SE DECIDE.- Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 23.147.
VVG/CL/felix.
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