JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Mayo de 2.008.-
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante en el expediente N° 20.613, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera ANTILLES INVESTCO, INC., contra INVERSIONES THE HILL’S, C.A., mediante la cual solicita la notificación de los Expertos Contables designados en la presente causa, a los fines de que practiquen nueva experticia contable en la cual actualicen o recalculen los intereses generados de su representada, hasta la presente fecha, este Tribunal observa que tal estudio ya fue realizado por los Expertos Contables por orden de este Juzgado mediante auto de fecha 2-04-2.007 (f. 7), cuyo informe consta a los folios 18 al 37, y el monto de Veintisiete Millardos Seiscientos Setenta y Tres Millones Ochocientos Diecisiete Mil Trece Bolívares con Veintidós Céntimos (Bsf. 27.673.817.013,22), actualmente reconvertidos en la cantidad de Veintisiete Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bsf. 27.673.817,02), lo que constituye el justiprecio del bien que será objeto del remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la actual demora en la celebración del remate en la presente causa, no es imputable al Tribunal, sino a la parte actora ejecutante, quien en disconformidad con el cartel de remate librado en fecha 9-10-2.007, apeló del auto dictado en fecha 12-11-2.007, habiéndose escuchado en un solo efecto dicha apelación, por lo que la ejecución iniciada debe continuar en la presente causa, so pena de decretarse la suspensión del embargo ejecutivo que fue decretado en este procedimiento especial. En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE la petición formulada por el prenombrado apoderado judicial de la parte ejecutante, y por tanto se NIEGA. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


OSMARY LÓPEZ.

Expediente Nº 20.613.
VVG/OL/felix.
(Interlocutoria)