JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de mayo de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia presentada en fecha ocho (8) de abril de 2008, por la ciudadana EGLYS DEL VALLE BRITO DOMINGUEZ, parte actora en este proceso, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, mediante la cual desiste de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal para pronunciarse previamente observa, que si bien es cierto que el presente procedimiento es materia de orden público, el juicio contencioso de divorcio establece en el único aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento de la demanda ante la falta de insistencia de la parte al acto conciliatorio. De manera que, interesado como está el Estado en que se proteja el vínculo conyugal y siendo posible el desistimiento de la demanda en el juicio de Divorcio contencioso, este Juzgado imparte la HOMOLOGACION correspondiente, y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Igualmente, se acuerda la devolución, previa su certificación por Secretaría, del acta de matrimonio que riela a los folios 5 y 6 del expediente, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.424
VVG/CL/milagros