Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.850.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: VICTORIA LUISA GIL de AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-875.853, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 27.100.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Abril del año 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: VICTORIA LUISA GIL de AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-875.853, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 21 de Febrero del año 2008, falleció ab-intestato en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el ciudadano SANTIAGO RAMÓN GIL CABRERA, hermano de la solicitante, tenía la cédula de identidad N°. V-452.396, y quien era soltero al momento de su fallecimiento, y quien era natural de Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotada bajo el N° 16, Vuelto 14, que para fines que le interesa, solicita se les declare a ella como Única y Universal Heredera directa de su causante SANTIAGO RAMÓN GIL CABRERA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2008, comparece la ciudadana VICTORIA LUISA GIL de AUMAITRE, ya identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 24 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos ALVARO ANTONIO ALARCON CISNEROS y SILENY EUGENIA MONTAÑO COLOMBANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.411.034 y N° V- 3.946.627, respectivamente.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos, ALVARO ANTONIO ALARCON CISNEROS y SILENY EUGENIA MONTAÑO COLOMBANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-11.411.034 y N° V- 3.946.627, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano SANTIAGO RAMÓN GIL CABRERA; y que saben y les consta que la prenombrada De Cujus, era hermano de la solicitante VICTORIA LUISA GIL de AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-875.853 respectivamente que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: VICTORIA LUISA GIL de AUMAITRE, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante SANTIAGO RAMÓN GIL CABRERA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Dos (2) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE
En esta misma fecha 2-5-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/césar
Sol. 8.850
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