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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción, 19 de Mayo de 2.008.-
 198º y 149º
 
 Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado PEDRO POLEO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N° 23.353, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpusiera la ciudadana MILDRED JOSEFINA MARCANO PÉREZ, contra el ciudadano MARIO DI FLORIO, el Tribunal a los fines de proveer al respecto, observa: Visto el auto que antecede por el cual el Tribunal aclaró a las partes, los lapsos procesales para realizar las defensas a que tuvieran lugar en beneficio de sus representados, se observa que el referido escrito de promoción de pruebas fue presentado por el apoderado de la parte actora, en fecha 30-04-2.008, siendo que el mismo debió ser traído a los autos desde el día 9-04-2.008 hasta el día 24-04-2.008 (ambos inclusive), ésta última fecha de preclusión de la articulación probatoria correspondiente, en atención a lo establecido en los artículos 351 y 352 del Código de procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal INADMITE las pruebas presentadas por el apoderado de la actora, por cuanto las mismas fueron aportadas de manera EXTEMPORANEA, y hace constar que la presente incidencia se encuentra en estado de sentencia que resuelva las cuestiones previas aquí propuestas. ASÍ SE DECIDE.-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. CORINA LIBERATORE.
 
 
 
 
 
 
 Expediente Nº 23.353.
 VVG/CL/felix.
 (Interlocutoria)
 
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