El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°

Expediente N° 21.434
I.-) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I. A) PARTE ACTORA: GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 4.276.378, con domicilio procesal en la Urbanización Costa Azul, Avenida Las Trinitarias, Edificio Trivoli, oficina 11-B, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
I. B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS A. ALFONZO, JOSÉ A. VILLEGAS, y ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, ADOLFO BLONVAL PAOLINI y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.695, 37.248, 28.336, 22.249 y 103.695, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
I. C) PARTE DEMANDADA: CORPORACION E & P, C.A., sociedad mercantil, inscrita en fecha 9-2-1989, inicialmente, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 07, Tomo 32-A Pro, con última modificación consta de documento debidamente registrado ante la prenombrada Oficina de Registro Mercantil, el día 20-11-1996, bajo el Nro 62, Tomo 324-A Pro; y posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 13-05-1997, bajo el Nro. 709, Tomo A-09, representada por su Directora, ROSARIO DEL CARMEN ESTE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.740.167, domiciliada en la Urbanización Playa del Ángel, calle Corocoro, casa Nro 15, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CÉSAR JOSÉ RAMOS CAMPOS; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.512, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.-
I.E) TERCERO ADHESIVO PASIVO: GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V. 912.917, con domicilio procesal al final de la Avenida Bolívar, cruce con Calle Ortega, parte lateral del Edificio Rialto, oficina N° 04, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
I.F) APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.376.

II.) MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

III.) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por el ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido por los abogados LUIS A. ALFONSO y JOSÉ VILLEGAS, contra la sociedad mercantil CORPORACION E & P, C. A, en su carácter de obligada cambiaria principal, en la persona de su Directora, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ESTE GÓMEZ, todos identificados anteriormente.-
En fecha 26-3-2003, comparece el ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido por los abogados LUIS A. ALFONZO y JOSÉ A. VILLEGAS, y consigna los recaudos correspondientes a la presente acción cambiaria.-
En fecha 2-4-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, admite la presente demanda.-
En fecha 3-4-2003, comparece la parte actora ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido por el abogado JOSÉ VILLEGAS, y consigna documentos en copias fotostáticas de compra y venta de un bien inmueble, documento de oposición al registro de documento y complemento de la oposición a registro de documento que presentara ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño.-
En fecha 8-4-2003, comparece la parte actora ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido por el abogado JOSÉ VILLEGAS, y consigna certificación de propiedad de inmueble.-
En fecha 10-4-2003, el mencionado intimante consigna documento de compra-venta suscrito entre la intimada CORPORACIÓN E & P, C.A. y la ciudadana MARÍA WALESKA BONNEAU ESTE, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño de este estado.-
En fecha 15-4-2003, el Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas para sustanciar todo lo relacionado con el decreto de medida preventiva de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno. En el respectivo Cuaderno, se acuerda la referida medida y se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño el estado Nueva Esparta a los fines de participarle que por auto de esta misma fecha fue decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno, cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en dicha oficina.-
En fecha 22-7-2003, el Tribunal da por recibido oficio Nro 15-7-15-19-241, de fecha 15-7-2003, procedente del mencionado Registro Subalterno del Municipio Mariño, tomando nota en torno a la imposibilidad de estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 12-8-2003, en el Cuaderno de Medidas se da por recibido oficio Nro. 15-7-15-19-246, procedente del Registro Subalterno del Municipio Mariño, y se ordena agregarlo en el presente expediente.-
En fecha 5-9-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Medidas, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, y se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
En fecha 18-8-2003, el Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, participa que el oficio recibido de fecha 30-7-2003, presenta oscuridad en cuanto a la solicitud formulada en el mismo en el que se sirve indicar si la medida decretada se mantiene en vigencia o se debe considerar como suspendida.-
Mediante auto de fecha 2-9-2003, el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta aclara que, habiéndose repuesto la causa sobre el estado de admitirla de nuevo, lo que significa que todo lo actuado posteriormente queda sin efecto jurídico, incluyendo la medida decretada, ésta no llegó a materializarse y perdió vigencia, por lo que, para proceder a resolver sobre su decreto, la parte actora tendrá que solicitarla mediante escrito o diligencia a objeto de suministrar de manera correcta los datos regístrales del inmueble sobre el cual se pretende el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En esta misma fecha, el ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido de abogado, apela del auto mencionado por el que se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y pide se sentencie la causa en forma definitiva ante la confesión ficta del demandado; asimismo, solicita se oficie al Fiscal del Ministerio Público, en otra diligencia de esa misma fecha, por estarse cometiendo en su contra delito contra la fé pública y prevaricación del abogado GONZALO CASANOVA OMAÑA.-
En fecha 3-9-2003, comparece GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, y nuevamente apela de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 2-9-2003, y solicita sea decretada de nuevo dicha medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 5-9-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por diligencias de fechas 28-4-2003, el co-apoderado judicial del demandante solicita copia certificada del libelo, del auto de admisión y la orden de comparecencia, lo cual se acuerda por el Tribunal, mediante auto de fecha 5-5-2003.-
Mediante diligencia de fecha 5-5-2003, se ratifica el pedimento anterior respecto a las copias certificadas a los fines de su registro, las cuales se reciben el día 6-5-2003.
En fecha 26-5-2003, el co-apoderado judicial del actor solicita que el Alguacil gestione la citación del demandado, y por diligencia de fecha 11-6-2003, el Alguacil JESÚS MANUEL RÍOS, hace constar que no pudo localizar a la parte demandada en la dirección indicada en el libelo, y al efecto consigna la compulsa del libelo y la orden de comparecencia.
Por diligencia de fecha 18-6-2003, comparece el co-apoderado judicial del actor y solicita se libre el cartel de intimación para su publicación en la prensa, lo cual se acuerda mediante auto de fecha 26-6-2003.
En diligencia de fecha 1-7-2003, el co-apoderado judicial del actor solicita del Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Maneiro, para que la Secretaria del mismo fije dicho cartel de intimación en el domicilio de la Directora de la empresa intimada, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ESTE GÓMEZ.
Mediante auto de fecha 3-7-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anula el auto de admisión de la demanda de fecha 2-4-2003, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado que se dicte nuevamente auto de admisión por el procedimiento ordinario, ya que el demandante en el libelo no señaló si escogió este procedimiento o el de intimación para la sustanciación de su demanda.
Por auto de esa misma fecha 3-7-2003, se admite nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 16-7-2003, el Tercero GONZALO CASANOVA OMAÑA, asistido de abogado, nuevamente interviene en el proceso de conformidad con el establecido en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y pide al Tribunal que, como dentro de las actuaciones declaradas nulas por auto de fecha 3-7-2003, se encuentra la decisión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, libre oficio al Registrador Subalterno dejando sin efecto el que participó de la referida medida.
Mediante diligencia de fecha 16-7-2003, el Tercero consigna copia fotostática del certificado de gravamen para apoyar el pedimento que antecede de esa misma fecha, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha 22-7-2003, el mencionado Tribunal admite la Tercería Adhesiva, y le advierte al prenombrado Tercero que deberá dar cumplimiento a aceptar la causa en el estado en que se encuentra, así como hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles.
Mediante auto de fecha 12-8-2003, el Dr. MANUEL TERUEL, se aboca al conocimiento de la causa como Juez Suplente.
Por escrito de fecha 20-8-2003, el referido Tercero, ratifica sus defensas y consigna copias certificadas de las actas procesales correspondientes al expediente N° 21.017, cursante ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 2-9-2003, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, reasume nuevamente sus funciones judiciales y se aboca al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 2-9-2003, el Tribunal hace constar que el Tercero Adhesivo le confirió poder apud-acta a la abogada ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA, quien es enemiga de la precitada Juez JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en el expediente N° 21.017; sin embargo, como la misma no había actuado en este proceso, la Juez no tenía inhibición que declarar.

ordena efectuarse un cómputo para verificar la confesión ficta alegada; asimismo, acuerda expedir copias certificadas de las actas procesales allí indicadas para remitirlas al Fiscal Superior del Ministerio Público, para la pertinencia o no de la averiguación al respecto. Igualmente el Tribunal ordena proveer sobre el decreto de la medida en el respectivo cuaderno. Dichas órdenes fueron cumplidas por autos de fecha 5-9-2003 (fs. 168 y 169).

En fecha 5-9-2003, comparece GONZALO CASANOVA OMAÑA, y manifiesta al Tribunal se tenga como no solicitada la apelación en forma oportuna, en virtud de que la medida de prohibición de enajenar y gravar quedó suspendida, el mismo día en que el Tribunal decretó la reposición de la causa al estado de la nueva admisión, y solicita copias certificadas.-
En fecha 10-9-2003, el Tribunal acuerda las correspondientes copias debidamente certificadas.-
En fecha 11-9-2003, comparece ADOLFO CASANOVA OMAÑA, quien apela de la decisión de fecha 5-9-2003.-
En fecha 15-9-2003, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas que indique la parte apelante.-
En fecha 17-9-2003, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se inhibe de conocer la presente causa.-
En fecha, 23-9-2003, vencido el lapso de allanamiento el Tribunal remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nro. 10981-03, de fecha 23-9-2003.-
En fecha 25-9-2003, se recibe el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición propuesta por la Juez Titular de aquel Juzgado.-
En fecha 01-10-2003, comparece el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, debidamente identificado, quien le confiere poder apud acta a la abogada ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA.-
En fecha 8-10-2003, la Juez Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes.-
En fecha 27-10-2003, comparece ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA, en su carácter de autos, quien consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles y sus respectivos anexos, constante de treinta y un (31) folios útil.-
En fecha 19-11-2003, comparece ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA, en su carácter de autos, solicita que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, solicite la letra de cambio objeto de la presente acción.-
En fecha 25-11-2003, el Tribunal acuerda librar oficio a fin de solicitar letra de cambio por la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 429.400.000,oo), actualmente por Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 429.400,oo), por efecto de la conversión monetaria, cuyo beneficiario es el ciudadano GASTÓN RODRÍGUEZ, y aceptada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E & P. C.A, expediente Nro 7228-03.-
En fecha 28-11-2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la mencionada letra de cambio que actualmente reposa en la Caja de Seguridad.-
En fecha 2-2-2004, el Tribunal expide por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 4-5-2004, comparece ROSMIG GONZÁLEZ CALZADILLA, y solicita a la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ, se aboque al conocimiento de la presente causa, quien lo hace en fecha 1-6-2004, y ordena librar boletas de notificación a las partes.-
En fecha 01-7-2005, el Tribunal ordena agregar al presente expediente decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en fecha 17-2-2004, en la que declara con lugar la inhibición propuesta por la Da. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
En fecha 19-1-2.006, comparece GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su carácter de Tercero adhesivo pasivo, quien consigna escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, en la que solicita la perención breve de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-3-2006, este Tribunal aclara que la demanda de intimación incoada por el ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, fue admitida en fecha 3-7-2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial hoy con competencia en Tránsito y Agrario, para cuyo momento no se aplicaba la sentencia aducida por el Tercero adhesivo que corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, de fecha 6-7-2004, ya que al consagrarse la gratuidad del proceso en el artículo 26 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se requería del pago de arancel judicial, ni se había dictado el referido criterio jurisprudencial respecto al cumplimiento de la carga para el actor, de proporcionar los recursos al Alguacil de Tribunal a fin de efectuar las diligencias de citación de la parte demandada cuando su domicilio distara a quinientos metros (500 mts) de la sede del Tribunal; y en lo que concierne a la perención anual, deberá el lapso computarse desde el día 3-5-2005, fecha en que la parte actora se dio por notificado, hasta el 3-5-2006, oportunidad en que vence el año.
En fecha 27-3-2006, comparece ante el Tribunal el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA, en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL DOMÍNGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0952, quien apela de la decisión de fecha 21-3-2006.-
En fecha 24-4-2006, el Tribunal declara que la decisión apelada no fue notificada a las partes en su oportunidad, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso previsto por la ley, y a fin de subsanar el error, se ordena notificar a las partes ciudadano GASTÓN RODRÍGUEZ DELGADO, y/o en cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LUIS A. ALFONZO, JOSÉ A. VILLEGAS, ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU y a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN E & P, C.A.-
En fecha 27-3-2006, comparece ante este Tribunal GONZALO ADOLFO CASANOVA, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, y apela de la decisión de este Tribunal de fecha 21-3-2006.-
En fecha 24-4-2.006, el Tribunal ordena notificar a las partes por cuanto el Tribunal se pronunció fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Tercero Adhesivo Pasivo, ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, y se abstiene de oír la mencionada apelación, hasta tanto se haya dado cumplimiento a la referida notificación y conste en autos haberse practicado. Se libran las correspondientes notificaciones.-
En fecha 11-7-2.006, comparece el Dr. GUSTAVO ADOLFO CASANOVA, a los fines de notificar al ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, parte actora en este juicio y/o sus apoderados judiciales, en la dirección procesal Urbanización Costa Azul, avenida Las Trinitarias Edificio Trivoli, oficina 11-B Porlamar, estado Nueva Esparta, y con respecto a la demandada CORPORACIÓN, E & P, C.A.; en la persona de su directora, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN ESTE GÓMEZ, en la calle Corocoro Nro 15 ó nro 5, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-
En fecha 13-7-2006, comparece PEDRO GONZÁLEZ BRITO, Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación por no haber podido localizar al ciudadano GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO y a ROSARIO DEL CARMEN ESTE GÓMEZ, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E & P, C.A., demandada en la presente causa.-
En fecha 28-9-2006, comparece GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, quien le otorga poder apud-acta al abogado ADOLFO BLONVAL PAOLINI, con Inpreabogado N° 22.249.-
Por diligencia de fecha 28-2-2007, el Tercero GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, solicita al Tribunal que la notificación a que alude el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se haga por la imprenta con la publicación de un único cartel.-
En fecha 8-3-2007, el Tribunal ordena librar dicho cartel de notificación.-
En fecha 27-3-2007, comparece el abogado en ejercicio CÉSAR JOSÉ RAMOS CAMPOS, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, y se da por citado del presente proceso y consigna documentos para que la Secretaria de este Tribunal los certifique “ad effectum videndi”.-
En fecha 29-3-2007, comparece el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su carácter de Tercero adhesivo pasivo, quien consigna escrito constante de cuatro (4) folios útiles.-
En fecha 28-3-2007, comparece CÉSAR JOSÉ RAMOS CAMPOS, apoderado Judicial de la parte demandada, y consigna escrito constante de ocho (8) folios útiles y anexos de oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 9-4-2007, el Tribunal oye en efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su carácter de Tercero adhesivo pasivo, de la parte demandada de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 21-3-2006 (fs 265 y 266).-
En fecha 23-4-2007, comparece CÉSAR JOSÉ RAMOS CAMPOS, en su carácter de autos, quien consigna escrito de contestación de la demanda constante de tres (3) folios útiles, oponiendo la perención anual de la instancia y la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de inadmisibilidad de la acción propuesta.-
En fecha 2-5-2007, comparece GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su carácter de Tercero adhesivo pasivo, quien consigna escrito constante de dieciocho (18) folios útiles, y por el cual propone la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y la carencia de acción por el actor para deducir la pretensión de cobro.-
En fecha 6-6-2007, el Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar todo lo relacionado con la incidencia de oposición planteada por el Tercero adhesivo, ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, así como también se admite el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.-
En fecha 11-6-2007, comparece GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su carácter de Tercero adhesivo pasivo, consigna escrito constante de dos (2) folios útiles.-
En fecha 15-11-2007, comparece GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, asistido por la abogado ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, a quien le confiere poder apud acta.-
En fecha 12-3-2008, comparece GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, en su condición de Tercero adhesivo pasivo, solicita en el Cuaderno Separado de tercería la declaratoria de perención anual, por escrito constante de dos (2) folios.-
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Siendo la oportunidad de resolver la incidencia de la cuestión previa opuesta en la presente causa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada tanto por la parte demandada como por el Tercero adhesivo, este Juzgado previamente debe pronunciarse sobre la perención anual alegada por el prenombrado Tercero, asistido del abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, en múltiples oportunidades y por el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, como punto previo al asunto que ahora nos ocupa, y al efecto, el Tribunal observa:
Por auto de fecha 21-3-2006, en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de declaratoria de perención breve en esta causa, se estableció y delimitó el lapso en que debía computarse la perención anual en el caso de estudio, para el supuesto en que las partes no ejecutaran ningún acto de procedimiento, en los siguientes términos:
“Ahora bien, con relación a la solicitud de que se decrete la perención anual del presente proceso, el Tribunal observa lo siguiente: En fecha 03 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, admitió nuevamente la demanda; para el día 17 de septiembre de 2005, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su Carácter de Juez del mencionado Juzgado se inhibió de la presente causa, pasando ésta al conocimiento del Juzgado Primero, cuya nueva Juez se avocó a su conocimiento en fecha 01/6/2004 y de cuyo avocamiento se dio por notificado el ciudadano GASTÓN RODRÍGUEZ DELGADO, en su carácter de parte actora, en fecha 03 de mayo de 2005, por lo que siendo dicha notificación la última actuación efectuada por el demandante en el presente proceso, el lapso para determinar la perención anual debe computarse a partir de ese momento (03/05/2005), hasta el 03/05/2006, oportunidad en que se vence el año. En consecuencia al no haber transcurrido en exceso lapso íntegro del auto para que perima la presente causa, este Juzgado desestima igualmente la solicitud que en tal sentido ha formulado el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, asistido de abogado, mediante el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2006. ASÍ SE DECIDE.-“
Pero es el caso que, de acuerdo al lapso establecido en el aludido auto y confrontado con las actas procesales, se observa que desde el día 03-05-2005 hasta el día 28-09-2006, oportunidad en que GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO, otorgó poder apud-acta al abogado ADOLFO BLONVAL PAOLINI, transcurrió más del año sin que el actor efectuara actividad alguna para impulsar este proceso, entre cuyas actuaciones estaba la de citar a la demandada para la contestación de la demanda, lo cual ocurrió en forma voluntaria el día 27-03-2007, cuando el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN E & P, C.A., compareció por diligencia de esa misma fecha y se dio por citado en juicio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIGUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que, efectivamente, desde el día 03-05-2005, oportunidad en que la parte actora se dio por notificada del abocamiento de la nueva juez de este Juzgado, hasta el día 28-09-2006, cuando se otorgó poder apud-acta en este juicio, transcurrió en demasía el lapso de un (1) año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento durante ese lapso por las partes, y en especial por la actora que debía gestionar la citación de la demandada en esta causa, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-

IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpusiera GASTÓN ALFREDO RODRÍGUEZ DELGADO contra CORPORACIÓN E & P, C.A, en el expediente N° 21.434, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Expediente Nº 21.434
VVG/CL/tamery.