Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.872.
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I PARTES SOLICITANTES: EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA, CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, y PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.834.538 V-13.192.160, V-15.423.050, V-16.035.937 respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS EMILIO TORCAT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 121.442.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29 de Mayo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA, CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, y PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.834.538 V-13.192.160, V-15.423.050, V-16.035.937 respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 07 de Febrero de 2008, falleció ab-intestato, en el Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco de la Ciudad de Caracas Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Bolivariano del Estado Miranda, el ciudadano HORACIO NELSON GARCÍA MARÍN, esposo y padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-1.634.891, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 2.834.538, y tres hijos CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-13.192.160 V-15.423.050, V-16.035.937 domiciliados en la Avenida Terranova, Quinta Sebucán, Porlamar Estado Nueva Esparta, , según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas Del Municipio Baruta, Estado Bolivariano De Miranda, que corre inserta en el Libro Uno (1) Acta N° Veinte (20) de Registro Civil de la Parroquia Las Minas Del Municipio Baruta, Estado Bolivariano De Miranda, correspondiente al año 2008, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante HORACIO NELSON GARCÍA MARÍN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Abril de 2008, comparece los ciudadanos EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA, CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ, ya identificada, debidamente asistido por el abogado LUIS EMILIO TORCAT RODRÍGUEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.872
En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 12 de Mayo de 2008, comparecen los ciudadanos CARMEN LUISA DE SIMEONE ADRIAN y CARLOTA DEL CARMEN VÁSQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.409.519 y V- 3.823.398, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARMEN LUISA DE SIMEONE ADRIAN y CARLOTA DEL CARMEN VÁSQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 5.409.519 y V- 3.823.398, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA; Que saben y les consta que su esposo HORACIO NELSON GARCÍA MARÍN, falleció en fecha 07 de Febrero de 2008; Que conocen que el fallecido era casado con EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA; Que conocen que para el momento de su fallecimiento tenía tres hijos de nombres CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ; Que conocen que la Sra. EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA y sus tres hijos son los Únicos y Universales Herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EUSTACIA DEL CARMEN DE GARCÍA, CARMYNEL THAIS GARCÍA GONZALEZ, NELSON JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, y PAULA TEODORA GARCÍA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante HORACIO NELSON GARCÍA MARÍN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE
En esta misma fecha 15-05-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
VVG/CL/Neiro
Sol. 8.872
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