Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
Expediente Nº 23.386.
En fecha 29-1-2008, los ciudadanos ROSELING JOSEFINA FARÍAS RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS PEÑA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.685.043 y V-14.806.497, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN CUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 25-9-1998, ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle La Marina, Sector La Caranta, Casas Vacacionales, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos y que no se adquirieron bienes, y que la misma fue interrumpida el día 8-12-2002, habiendo transcurrido más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 16-2-2008, comparece el ciudadano JEAN CARLOS PEÑA LÓPEZ, asistido del abogado JHON CUETO, con Inpreabogado Nro. 104.959, y consigna recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma expediente.
En fecha 25-2-2008, se admite la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-2-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-4-2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-4-2008, la Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS PEÑA LÓPEZ y ROSELING JOSEFINA FARÍAS RODRÍGUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JEAN CARLOS PEÑA LÓPEZ y ROSELING JOSEFINA FARÍAS RODRÍGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JEAN CARLOS PEÑA LÓPEZ y ROSELING JOSEFINA FARÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.806.497 y V-14.685.043, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 25-9-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-
En esta misma fecha 15-5-2008, siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE C.
VVG/CL/jmillan Exp: 23.386.
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