CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 22 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO NRO OPO1-S-2005-000239
ACTA DE INCUMPLIMIENTO
Y DE REVISIÓN Y MODIFICACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves (22) de mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las (11:00) horas de la mañana, comparece previa Boleta de Citación por orden de Ubicación, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXXX, de XX años de edad, asistido en este acto por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Adolescentes del Adolescente. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez impone al joven los motivos de la comparecencia el cual es que no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente se cede la palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó:”NO PUEDO IR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA PORQUE ESTOY TRABAJANDO, Y PUEDO PERDER MI TRABAJO. TRABAJO ALBAÑILERIA CON MI PAPA ACTUALMENTE EN LA CALLE EL HAMBRE, DOS BAÑOS PARA TODA LA FERIA, DESDE HACE APROXIMADAMENTE TRES MESES, LO MAS PRONTO POSIBLE TRAERE LA CONSTANCIA DE TRABAJO. Y CON EL RESTO DE LAS OBLIGACIONES TAMBIEN SE ME HACE IMPOSIBLE CUMPLIR, POR CUANTO YO TENGO UNA FAMILIA QUE MANTENER Y NO PUEDO PERDER MI TRABAJO. INFORMO AL TRIBUNAL QUE ACTUALMENTE ESTOY VIVIENDO EN: LAS VILLARROELES, CALLE 13, CASA 237, CASA DE COLOR AMARILLO. ES TODO.” Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la defensora Dra. PATRCIA RIBERA quien expone: “SOLICITO CON TODO RESPETO A ESTE TRIBUNAL ORDENE LA PRACTICA DE COMPUTO DE TIEMPO DE LA SANCION CUMPLIDA POR MI REPRESENTADO, Y POR CUANTO PARA EL ES COMPLICADO CUMPLLIR CON LAS SANCIONES EN DISTINTOS SITIOS, PIDO A ESTE TRIBUNAL MODIFIQUE LA SANCION Y EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAS ASISTIDA, EN EL SENTIDO DE QUE SE IMPONGA SU PRESENTACION ANTE UNO CUALQUIERA DE LOS EXPERTOS, TRABAJADORA SOCIAL, PSICOLOGO O PSIQUIATRA, DE LOS SERVICIOS AUXILIARES, UNA VEZ AL MES, DE MANERA QUE COINCIDA CON SUS PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL. SOLICITO SE DECLARE EL INCUMPLIMIENTO COMO JUSTIFICADO. FINALMENTE SOLICITO SE REVOQUE LA ORDEN DE UBICACIÓN POR INTERMEDIO DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, COMISARIA DE PAMPATAR, ACORDADA AL JOVEN ADULTO POR CUANTO EL MISMO HA COMPARECIDO DE MANERA VOLUNTARIA EL DIA DE HOY, es todo.”.. Este Tribunal acuerda decidir el computo por Auto Separado, y se acuerda librar el oficio correspondiente, dejando sin efecto la orden de ubicación; así como se acuerda declarar sin lugar el incumplimiento y por cuanto se evidencia en relación a la proporcionalidad de la sanción de su criterio de proporcionalidad en abstracto que esta debe ser idónea, adecuada, para el adolescente así como acorde con sus necesidades; Este Tribunal considera que para un ciudadano que ha acreditado ante este Tribunal que su destreza es ser obrero y continua alegando que trabaja en el área de construcción donde cumple jornada laborales del lunes al día sábado, y se observa que es sumamente gravoso para el joven presentarse ante esta Institución una vez al mes y luego acudir ante otra con distinta periodicidad, cuando tiene una familia que debe mantener; siendo esto el fin ultimo de la sanción que es procurar la inserción del adolescente a su entorno social y familiar es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente ACUERDA con lugar la Revisión solicitada y la subsiguiente Modificación en consecuencia EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACURDA MODIFICAR el lugar y la periodicidad de la medida de LIBERTAD AISTIDA, por la cual el joven en lo adelante deberá recibir orientaciones por parte de uno cualquiera de manera indistinta de los profesionales de los Servicios Auxiliares adscritos al sistema de Adolescentes, cada Treinta (30) días. Siendo las (11.30) horas y minutos de la mañana. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


EL JOVEN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI


(IDENTIDAD OMITIDA)



EL DEFENSOR PUBLICO N° 2

DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO NRO OPO1-S-2005-000239