Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 21 de mayo de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras. En tal sentido tenemos:
1.-En fecha 06 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la sanción de con la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en: cursar estudios, no permanecer fuera de su residencia después de las siete de la noche y permanecer bajo la responsabilidad de su madre Liliana Josefina Hernández.. 2.- En fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de la sanción con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiendo de la misma en fecha 17 de junio de 2007. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente a los fines de que consigne constancia de trabajo y sostener entrevista con la Ciudadana Juez y con ello verificar su cumplimiento. Y Visto que en fecha 25 de junio de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.
Por cuanto este Tribunal a través de la consignación de la Boleta de Citación extendida al sancionado tuvo conocimiento que el mismo se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, se ordena notificar al mismo del contenido de la presente decisión.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) DE REGLAS DE CONDUCTA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2007-000001
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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