Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 16 de mayo de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 29 de noviembre de 2007 este Tribunal en Audiencia de Revisión de Medida, sustituyo la Medida inicialmente impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Privación de Libertad por la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- Trabajar, B.- Culminar sus estudios en la Fundación NHOVEL, C.- Asistir a la Fundación “José Félix Rbas” adscrita al Hospital al Dr. Luis Ortega de Porlamar y D.- Prohibición de portar armas y de asistir a lugares donde se consuma licor. Medida que cumplirá por el lapso que le restaba por cumplir con: Once (11) Meses y Siete (07) Días.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento del adolescente con la consignación de constancias de trabajo y de estudio.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Primero: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de: Trabajar, presentó ante este Tribunal constancias insertas al 286 del expediente, suscritas por el Ciudadano José Ramón Marcano, quien hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presta sus servicios como ayudante, desde el mes de enero de 2008 hasta la fecha de su expedición 20-01-08 que representa veinte días de trabajo, tiempo que restado del lapso impuesta en la medida de Reglas de Conducta, de Once (11) Meses y Siete (07) Días, le restaría por cumplir Diez (10) Mes y Diecisiete (17) días. En cuanto a la obligación de culminar sus estudios en la Fundación NHOVEL, se encuentra inserta al folio 284 del expediente, constancia de estudio suscrita por el Ingeniero Jorge Peralta, donde manifiesta que el sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aprobó el primer y segundo modulo de tres de los talleres de de computación y electrónica, lo indica que el adolescente conforme a la obligación se encuentra culminando sus estudios en la Fundación NHOVEl. En relación a la asistencia a la Fundación José Félix Ribas, no se tiene informe. Y en cuanto a la prohibición de no portar armas y de no asistir a lugares donde se consuma licor, no existe constancia de quebrantamiento alguno. Así se declara.
Segundo: Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, atención Fundación José Félix Ribas, para que se remita a la brevedad posible informe de las asistencias y evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de la obligación de asistir ante esta Institución y recibir orientación por parte de estos profesionales y atacar el problema de droga que este adolescente tiene, Así se decide.
Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) junto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día martes diecisiete (17) de junio de 2008, a las (10:00) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la obligación de trabajar, con un tiempo de veinte (20) Días, que restado del lapso impuesto en la sanción de Once (11) Meses y Siete (07) Días, le queda por cumplir con Diez (10) Mes y Diecisiete (17) días. En relación a la obligación de estudiar, se comprueba que el adolescente sancionado se encuentra realizando estudios de computación y electrónica, en la Fundación NHOVEL. En relación con la obligación de asistir a la Fundación José Félix Ribas del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, no se tiene informes y en la prohibición de no asistir a lugares donde se consuma licor, no existe constancia de quebrantamiento alguno. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2005-000074
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)
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