CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
OP01-D-2008-000141
JUEZ : Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE LUIS GARCIA
IMPUTADA: IDENTIDAD OM ITIDA
SECRETARIO: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de mayo del Dos Mil Ocho 2.008, siendo las dos y Quince (02:15) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, estando presente la Dra. Cristell Erler Nvarro, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, el Oscar Bruzual, estando presente la adolescente imputada IDENTIDAD OM ITIDA, Venezolana, natural de Juan Griego, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, soltera, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en la calle Azugaray, sector pedregales, casa S/N, de color azul con rejas blancas, Pedregales Municipio Marcano y del estado Nueva Esparta Y/O Calle Arisméndi vía al mercado detrás del Terminal de autobuses, casa S/N de color verde al frente de una bloquéra del ciudadano Luis Felipe, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OM ITIDA y IDENTIDAD OM ITIDA, teléfono 0416-XXXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente antes identificada, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les designara un defensor publico en virtud que carecían de recursos económicos. El Tribunal procedió a asignarle al Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1, quien se encuentra de guardia el día de hoy quien expuso Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Así mismo se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OM ITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.856.282, representante legal de la adolescente. La ciudadana Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal a la Adolescente antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en hora de la tarde del día de ayer en los momentos que estos se encontraban efectuando orden de allanamiento librada en fecha 24 de mayo del presente año, signada con el N° 13-052-03, por el tribunal de control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Lisseth Prada Guerrero, en una residencia ubicada en la calle Azugaray, sector pedregales, casa S/N, de color azul con rejas blancas, Pedregales Municipio Marcano y del estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano apodado cachucha, al legar a dirección antes indicado dos ciudadanos intentaron escapar por la parte de atrás de la residencia quedando identificados como Rainer Enrique Romero Ramos y Enmanuel José parra, luego al ingresar a la residencia en compañía de dos testigos localizaron en el interior de la misma a la adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, y al efectuar la revisión localizaron e la segunda habitación debajo se un colchón que se encontraba tirado en el piso un envoltorio de color verde contentivo de restos vegetales y en el extremo derecho de la habitación debajo de unas tablas de madera se encontraron dos envoltorios con restos vegetales, los cuales fueron sometidos a experticia botánica resultando ser marihuana con un peso de 12 gramos con 380 miligramos, e igualmente encontraron dos envoltorios pero que contenían una sustancia granulada la cual resulto ser Cocaína base con un peso neto de 24 gramos con 960 Miligramos, a la adolescente se le efectuó experticia toxicológica en vivo resultando positiva en el consumo de marihuana y negativa en el consumo de alcaloide. Consigno en este acto expediente N° H-796-286, en su forma original, requiriéndole al tribunal la devolución en este mismo acto de las experticias toxicológicas realizadas a los adultos y copia simple del resto del expediente.. Ahora bien, de las Actas consignadas el Ministerio Público considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que como ese indico en el principio la droga fue localizada oculta debajo de un colchón y unas tablas de madera. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a los adolescentes las medidas cautelares establecidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Dr. José Luís García, quien expone: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendida, a los fines de que le manifieste a este tribunal lo que considere necesario para su defensa y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.”Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”eso es mentira de que ellos trataron de escapar, ellos estaban en el patio esperando que yo le hiciera la comida, eso fue como a las 11 y tanto de la mañana, y luego empezaron a revisar la casa, cuando ellos llegaron yo estaba preparando la comida, revisaron todo y encontraron la droga, en el segundo cuarto que es donde yo duermo con mi pareja, esa droga era para el consumo de los muchachos porque todos ellos consumen“. Es todo.”.” Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. José Luís García quien expuso: “La defensa en primer lugar nos se opone a lo solicitado por la representante fiscal, en segundo lugar solicita la practica de evaluaciones clínico sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones del Ministerio Público el Adolescente imputado así como la defensa, antes de emitir el pronunciamiento definitivo, Observa: Se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, en primer lugar la orden de allanamiento, expedida por la Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Dra. Lisseth Prada, donde se ordenó la invasión de morada en la vivienda principal, ubicada en la calle Azugaray, sector pedregales, casa S/N, de color azul con rejas blancas, Pedregales Municipio Marcano y del estado Nueva Esparta, y una vez en presencia de dos testigos, los cuales quedaron identificados como: MATA CARREÑO ADALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.896,848 y QUIJADA QUIJADA ROLANDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 20.534.029, encontraron de forma oculta específicamente en la segunda habitación de dicha residencia, debajo de un colchón un envoltorio contentivo de restos vegetales, así como también en el extremo derecho de dicha habitación 12 envoltorios mas de retos vegetales, los cuales al ser sometidos a la experticia de rigor, se determino que los mismos consistían en marihuana con un peso neto de 12 gramos con 380 miligramos, aunado a ello y en ese mismo lugar también se incautaron doce envoltorios de una sustancia blanca granulada con un peso neto de 24 gramos con 960 miligramos. Por otra parte, es importante destacar que la adolescente aprehendida y antes identificada se le practico experticia toxicológica en vivo tanto en muestra de orina como en raspado de dedos, resultando positiva en ambas pruebas; en virtud de todo lo anterior y existiendo para el momento de esta investigación preliminar nexo causal entre la droga incautada en la habitación de la adolescente imputada y de sus pareja también detenido identificado como Romero Ramos Rainier Enrique, adminiculado con las entrevistas que de firma conteste rindieron los dos testigos antes mencionados, dan para la presente sospecha fundada de que la adolescente de autos esta en la presunta comisión del delito de ocultamiento previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido a razón de la naturaleza que dio origen a dicha visita domiciliaria, es acertada la solicitud fiscal en proseguir la investigación de autos por la vía del procedimiento ordinario y en este determinar de conformidad con lo establecido en los artículos 551,552, 553 y 554 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si efectivamente estos elementos de sospecha pueden sustentar una acusación en contra de la adolescente de autos o por el contrario extraer de la misma, elementos exculpatorios que pudieran aportar a favor de la adolescente sospechosa. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud fiscal, en imponer la medida cautelar contenida en el literal b de nuestra ley especial, la cual esta referida, a la obligación que tiene la adolescente de someterse al cuidado de sus progenitora, ciudadana IDENTIDAD OM ITIDA, titular de la Cédula de Identidad 11.856.282, la cual reside en la dirección Calle Arisméndi vía al mercado detrás del Terminal de autobuses, casa S/N de color verde al frente de una bloquéra del ciudadano Luís Felipe, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, con número de teléfono celular 0416-595-0729 y así mismo la obligación de presentarse una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que encontrándose presente la representante legal de la adolescente la juez la exhorto del contenido del articulo 81 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con fuerza de los razonamientos que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA ADOLESCENTE IMPUTADA, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda con lugar las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción. Se acuerda la libertad de la adolescente IDENTIDAD OM ITIDA, Líbrense los correspondientes oficios. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de las experticias toxicológicas en vivo realizadas a la adolescente al Consejo de Protección del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se tomen las medidas pertinentes en relación al consumo de droga de la adolescente. Remisión que efectúo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 51 y literal e del articulo 186 Ejusdem. QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa que le sean realizadas evaluaciones Clínico Sociales a la adolescente, para lo cual se acuerda que la misma comparezca el día martes 03 de Junio del 2008, a las 12:00 horas del mediodía. ASI SE DECIDE. Siendo las 3.45 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OM ITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO Nº 1,
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OM ITIDA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
CEN/jac
Asunto:OP01-D-2008-000141
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