CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 27 de mayo del 2.008
197º y 149º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000140
ASUNTO OP01-P- 2008-000140

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. Zaida Montilva, el Alguacil José Manuel Espinoza .

ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui , de (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente trabaja lavando carros obrero, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, con el octavo grado de instrucción, residenciado en la Calle XXXXXXXXX casa de color rosado donde arreglan los tubos de escape , Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono 0426-XXXXXXXXXX.

DEFENSORA:
Dr. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy martes Veintisiete (27) de Mayo del año 2.008, siendo las cinco y veinte (5:20) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO a los fines de presentar ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDAel cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000140, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público, Dr. Geisha Camacaro Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDAVenezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui , de (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente trabaja lavando carros obrero, nacido en fecha XXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, con el octavo grado de instrucción, residenciado en la Calle Charaima casa de color rosado donde arreglan los tubos de escape , Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono 0426-XXXXXXXXXXXXX. Se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "De conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar en horas de la madrugada del día de hoy cuando estos funcionarios recibieron previamente una llamado radiofónico que les indicaba que debían trasladarse a la calle Charaima Sector Conejeros, al llegar a al sitio Local Comercial Ofertas” Lucen” margaritas C. A pudieron ver que habían varios ciudadanos entre ellos varios ciudadanos entre ellos el adolescente detenido quienes se encontraban forcejeando con la Santa Maria ocasionándole daños ala misma , motivo por el cual fuero aprendidos, entrevistando posteriormente al propietario de dicho local quien ciertamente manifestó que al enterarse de estos hechos se traslado hasta su negocio y pudo i observar que las rejas de la Santa Maria estaban rotas no señalando que hubiera observado que faltaran objetos pertenecientes a su local. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito precalificado en el Código Penal como DAÑOS A LA PROPIEDAD específicamente en el articulo 473 el cual es perseguible solamente a instancia de parte agraviada tal como lo establece expresamente el legislador en atención a ello debo requerir la libertad Plena del Adolescente por considerar que no e se encuentra en curso de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio ES TODO .” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO defensora publica N 03 y expone: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se le explico al adolescente y de la posibilidad que tenia en esta audiencia de los derechos que tiene por eso pido se le ceda el derecho de palabra para posteriormente hacer los alegatos de la defensa correspondiente es todo. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: NO QUIERO DECLARAR.” Es todo. Seguidamente Se le cede nuevamente la palabra a la Defensora Pública Dr. GEISCHA CAMACARO, quien expuso: “ Señala el articulo 473 del Código Penal que refiere a los daños ocasionados a los particulares establece la mencionada norma que se debe instar solo por la victima y de manera privada por esta razón no siendo este una acción perseguible de oficio a instancia publica pido se acuerde la libertad plena de mi representado”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como la defensa, para decidir observa: Ciertamente el articulo 473 del Código Penal, establece de forma expresa inequívoca que toda persona que ha sufrido un daño a su propiedad sean bienes muebles o inmuebles deberá accionar la ley mediante su propio impulso, vale decir, es el modo de proceder denominado instancia de parte agraviada y para ello, no le está dado al Ministerio Público subrogarse en esa esfera del derecho privado y por ende, de forma acertada como lo ha realizado la vindicta pública de autos, solicita ante esta audiencia la Libertad Plena del adolescente aprendido y así debe decretarlo este tribunal, en base a los previsto en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, el cual consagra el principio de afirmación de la libertad mientras se está en el proceso. Por otra parte, el delito objeto de esta audiencia, se activará por el impulso que parte agraviada debe darle, conforme a lo dispuesto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo referente en el título séptimo de dicho texto; corolario de lo anterior, deberá notificarse a la víctima que las actas recogidas por el órgano policial aprehensor , estarán bajo cuido y custodia en el archivo de la Sección Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ello con la finalidad prevista en el artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el titulo séptimo artículo 400 y siguientes del Código adjetivo Penal . Así se decide. En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la victima, a los fines del artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase el presente expediente mediante oficio a la oficina del archivo judicial de la sección penal de adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Siendo las 06:15 p.m. horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 03
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. GEISHA CAMACARO
ABG. ZAIDA MONTILVA

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-00140
CEN/zm