CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-D-2008-000129

JUEZ DE CONTROL Nº 02: DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO.
FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.
DEFENSOR PUBLICO Nº 01: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy Jueves Quince (15) de mayo de Dos mil ocho (2008), siendo las (12:00 p.m.) día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, comparece la ciudadana Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xx de Noviembre de año xxxx, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en La Vecindad, Calle Independencia vía OMITIDO, casa S/N, de color blanco, frente a una bodega, Municipio Gómez, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la juez, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicita se le ubicara a la abogada de su confianza Dra. Leida Latulery, para lo cual se procedió a realizar llamada telefónica, con el cual no se pudo tener comunicación, seguidamente el adolescente le solicito al tribunal se le designara un defensor público que lo asistiera en este acto, encontrándose presente en esta sala el DR. JOSE LUIS GARCIA, con el carácter indicado, el Tribunal lo designa como defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la presente causa, a lo que el mismo expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, de conformidad con lo contenido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del y del Adolescente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo, a todos los efectos del presente proceso, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. Constituido el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la sala de audiencias del mismo se da inicio al acto, inmediatamente la ciudadana Juez, Dra. Cristell Erler Navarro, solicita al Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraban presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAy el Defensor Público Penal Nº 1, DR. José Luis García. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EXPUSO: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Tribunal al Adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan en el acta policial, sin embargo de las actas de entrevista de la ciudadana MARGI MACIAS ANGARITA, GIORGINA DEL CARMEN TOLEDO Y ZARIMER YARISMA OHEP DIAZ, considera quien aquí expone que no existe ningún ilícito penal cometido por parte del adolescente, en consecuencia de ello solicito a este Tribunal se decrete la libertad plena del adolescente. Es todo”. POSTERIORMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE HOY PRESENTADO, DR. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea cedida el derecho de palabra a mi representado, a fin de que el mismo manifieste lo que a bien tenga y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra para realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es Todo.” Acto seguido el tribunal impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales y legales consagrados en los artículos 44 y 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le preguntó a los adolescentes imputados si entendían el alcance de lo expuesto, manifestando que sí entendían y expresando su voluntad de declarar, por lo que sin coacción, apremio ni juramento alguno accedió a rendir declaración, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo salí en la mañana de ayer con otra persona que se llama marcial Larez, por los lados de Guayacán en busca de unos caballos que nos lo iban a vender y en eso paso una señora por el sitio donde nosotros estábamos y ella comenzó a mirar hacia atrás y ella agarró para la derecha y nosotros para la izquierda y en eso la señora comenzó a llamar por teléfono y al rato llego un carro con un poco de gente y nos comenzaron a perseguir y tuvimos que salir corriendo, luego la policía y nos saco de una casa don pudimos escondernos, nosotros le dijimos a la policía que nosotros no le habíamos hecho nada a esa señora, y después nos dieron un poco de golpes y me cortaron en el brazo con un machete al igual que a mi compañero, la persona que me cortó si yo lo veo lo puedo reconocer y después nos llevaron a punta de piedras y me llevaron al ambulatorio me suturaron la herida y me llevaron a la comisaría de punta de piedras”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DEL ADOLESCENTE HOY PRESENTADA, DR. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: “La defensa ESTA CONFORME CON LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO, Y EN VIRTUD DE LO DECLARADO POR EL ADOLESE4NTE SOLICITO SE REMITAN COPIAS CERTIFICADAS DEL PREENTE ASUNTO HASTA LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO Publico a los fines de que se proceda a perturar las correspondientes averiguaciones. Es Todo.” A CONTINUACIÓN, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS ASÍ COMO LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Vistas y oídas las declaraciones del ministerio publico de la defensa y lo declarado por el adolescente, este tribunal observa que siendo el ministerio publico el titular de la acción penal publica, y ante el contenido de las actas policiales presentadas es preciso resaltar que no existiendo en los hechos la comisión de un delito y mayor aun de estos hechos se presentan situaciones totalmente atípicas, vale decir, que bajo el principio de la legalidad, no pueden cuadrase como delitos aquellas conductas que no estén definidas en la ley como tales; en tal sentido el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente contempla un conjunto de normas, órganos y procedimientos, encargados de determinar la responsabilidad de estos sujetos en desarrollo cuando se encuentren en conflicto con la ley penal; ello por una parte y por la otra el ordenamiento jurídico iniciándose desde la constitución hasta las otras leyes que tratan la investigación penal y la participación de los responsables, establecen principios que son de obligatorio cumplimiento, así tenemos que el principio de la legalidad en una de sus acepciones, regula que nadie puede ser reo de delito sui su conducta no esta previamente tipificada en la ley penal tipificada como tal, vale decir, que si las conductas efectuadas por un adolescente no se encuadran en un hecho típico y antijurídico, el mismo proceso y los mismo órganos encargados de actual en el, están en la obligación de dictar las medidas pertinentes para no llevar a proceso a un apersona a quien se le pretenda juzgar por un hecho que no este tipificado previamente en la ley penal como delito. Así encontramos, que del contenido de las actas policiales consignadas por el Ministerio Público, no se desprende un hecho típico y antijurídico, el cual haya sido desplegado por el adolescente presentado; aunado a ello el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, ha solicitado la libertad plena del subjudice de auto, en tal sentido siendo esta la encargada de investigar las presuntas participaciones de los adolescentes en este caso, en comisión de hechos punibles, mal podría esta juzgadora sobrepasar dichos limites e imponer una medida cautelar, que no le ha sido solicitada y mayor a una persona a quien el propio titular de la acción penal, ha determinado que no existen elementos o fundadas sospechas de la participación de este adolescente en un hecho considerado por esta como atípico, es decir, no esta incluido como delito en la ley penal. Por otra parte se observa, de la declaración del adolescente la presunta comisión de hecho punible por parte de los funcionarios policiales y de las personas que el adolescente refiere sin identificar plenamente por cuanto no las conoce, como aquellas que le propinaron golpes e incluso tal como se evidencio en esta audiencia y en las actas consignadas, que el mismo esta lesionado en brazo izquierdo y pierna izquierda, de allí que se hace necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir copia certificada del presenta asunto a la fiscalía superior y a la Comandancia de la policía del estado Nueva Esparta, departamento de asuntos internos a los fines de que procedan a realizar las investigaciones que considere pertinentes. Por todo lo antes expuesto este, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en forma original a los fines de que continué con las averiguaciones por la presunta comisión de hechos punibles denunciados.. Segundo Se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa y se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía superior del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta a los fines de aperturar la correspondiente averiguación penal a los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento, así como a las personas adultas mencionadas por el adolescente en la presente acta por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- Siendo las 01:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,



CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


EL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01

EL SECRETARIO,

DR. JOSE LUIS GARCIA

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO: OP01-D-2008-000129
CEN/jac