TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 16 de mayo de 2008
197º y 148º
Asunto N° OP01-P-2005-001593
ACUSADO: JHON CARLOS CORONADO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de oficio albañil, nacido en fecha 27 de octubre de 1976, con residencia en la Urbanización 5 de Julio, vereda 3, casa N° 31-40, de color azul con rejas de color negro, Los MIllanes, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.658.832, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular.
DEFENSA PUBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de éste estado.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, contentivo de solicitud de Libertad Inmediata, o en su defecto, una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado de autos: JHON CARLOS CORONADO RIVAS, ya identificado, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2005), compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Estado, con la finalidad presentar al ciudadano: JHON CARLOS CORONADO RIVAS, en calidad de detenido, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de quien el Tribunal de Guardia, ya señalado, en la audiencia oral de presentación, Decretó en una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, al considerar que se encontraban llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales y artículo 251, parágrafo primero, ejusdem, y por cuanto estaban dado los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la detención Flagrante, y en consecuencia, se acordó proseguir el procedimiento especial de Flagrancia, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Tribual de Juicio correspondiente, tal comos evidencia del auto de privación que corre a los folios 04 al 07 de la presente causa.
Recibidas las actuaciones, en el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizó el trámite legal correspondiente.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005), tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de prórroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que se decretó a favor del acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, ya identificado, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia a los folios 50 y 51 de la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2005, mediante auto dictado, se decretó la NULIDAD ABSOLUTA del análisis de orientación química realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin la presencia de las partes, por quebrantamiento del debido proceso seguido en contra del acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, ya identificado, y se ordenó que el mismo se renueve respetando la defensa y la presencia de las partes en la formación de la prueba, a través de inspección judicial tal como lo señala jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre de 2002, y se repone la cual al estado de nueva presentación del imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 68 al 78)
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007), compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Estado, con la finalidad presentar al ciudadano: JHON CARLOS CORONADO RIVAS, en calidad de detenido, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de quien el Tribunal de Guardia, ya señalado, en la audiencia oral de presentación, Decretó en una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, al considerar que se encontraban llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales y artículo 251, parágrafo primero, y ordenó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. (148 al 151)
En fecha diez (10) de marzo de dos mil siete (2007), la representante del Ministerio Público, consignó el escrito contentivo de acto conclusivo, consistente en Acusación Fiscal en contra del acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, ya identificado, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal.
En fecha veinticinco (25) de mato de dos mil siete (2007), tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decretó la apertura a juicio del acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, ya identificado, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal. (folios 213 al 220)
Efectuada la lectura de los alegatos de la defensa privada, este Tribunal procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
Los defensores privados esgrimieron, como fundamento de la presente solicitud de Libertad inmediata o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los siguientes argumentos:
En primer término, alega la defensa que en fecha 21 de abril de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admite recurso de nulidad y medida cautelar…suspendiendo como medida innominada …omissis…último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”
Que “…del alcance del novedoso fallo los procesados y penados por los delitos de los artículos del Código Penal como de la Ley Especial de Drogas que se indican en la misma, gozarán de medidas cautelares sustitutivas, libertades por retardo procesal y beneficios penales”.
Que “…que el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece de manera precisa la duración máxima de cualquier medida de coerción personal, no 0udiendo sobrepasar ésta los dos (02) años; cumplido dicho tiempo procede automáticamente la libertad sin atender cualquier otra circunstancia”.
Que “…en el proceso que se le sigue a mi representado, las medidas de coerción personal impuestas decayeron, pues sobrepasan el lapso máximo de ley – mas de dos (02) años desde su decreto judicial…la privación judicial preventiva de libertad se dictó en fecha 04 de abril de 2005, por lo cual se aprecia que la detención cautelar excedió el lapso de detención preventiva establecida en el Código Adjetivo Penal”.
Por último la defensa solicita el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el justiciable”.
II
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Considera esta juzgadora que la libertad personal es un derecho declarado inviolable por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es obvio que las disposiciones que autorizan su restricción o privación se interpreten restrictivamente, como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 247, no obstante ello, la privación de libertad en el proceso penal debe ser proporcional a la gravedad del delito, pero esta gravedad del delito por si sola no justifica la privación de libertad, ya que esta solo puede decretarse, concatenando la misma con los fines del proceso y precisamente por atender exclusivamente a las finalidades del proceso, el legislador patrio ha fijado un limite temporal a la detención preventiva, cuando estable en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal que en ningún caso la detención preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. La regulación legal de la privación de liberta contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, nos conduce a estimar que sólo la necesidad de evitar riegos de entorpecimiento a la realización del juicio previo, hace procedente el decreto de dicha medida.
Ahora bien, en el presente caso se puede apreciar dos detenciones, a saber: la primera, que el acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, estuvo detenido desde el cuatro (04) de abril de dos mil cinco(2005), fecha en la cual le decretan una medida privativa de libertad hasta el cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y la segunda, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007), hasta la presente fecha, que al efectuar un simple cómputo del tiempo que lleva detenido, arrojaría un tiempo de : UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que se evidencia que el acusado, no tiene más de dos (02) años bajo detención preventiva, que pueda resultar amparado por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio jurisprudencia emanado del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en sentencia 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, Sala Constitucional, el cual establece las excepción rango constitucional, cuando el artículo 29, en aquellos hechos punibles que se encuentren enmarcados dentro de los delitos de lesa humanidad, como bien lo ha establecido el máximo Tribunal, en reiteradas jurisprudencias, que ha catalogado a los delitos de Ocultamiento, Tráfico, Distribución, entre otros de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como de lesa humanidad y por ende, son imprescriptibles, lo que tiene su razón de ser en la necesidad de facilitar la acción de la justicia para castigar cierto género de delitos que atentan contra el género humano, como lo son los tipos penales establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y más aún establece que quedan excluido de los beneficio que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Por lo que tomando en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3421, de fecha 09 de noviembre de 2005, ha establecido de manera categórica, que en los casos de delitos de lesa humanidad, tales como Distribución, Tráfico, Ocultamiento, entre otros, se excepciona del juzgamiento en estado de libertad, en razón a la magnitud del daño que generan y el bien jurídico tutelado, como es el respeto a los derechos humanos.
Es clara la prohibición establecida por la Sala donde dejó sentado que para los efectos de los delitos indicados en el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutiva contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo en fundamento de imprescriptibilidad de la acción penal, y que aunado al hecho de que el acusado JHON CARLOS CORONADO RIVAS, no tiene más de dos (02) años detenido, se encuentra incurso dentro de la excepción establecida en el mencionado artículo 29 constitucional, ya que al mismos se le sigue juicio penal por la presunta comisión de uno de los delitos de lesa humanidad, como lo es la DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y no cumpliendo con el plazo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se niega la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Niega la libertad plena, así como la Medida menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado: JHON CARLOS CORONADO RIVAS, identificado ut supra, por encontrarse incurso dentro de la excepción contenida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a que se le sigue juicio penal, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado su carácter de lesa humanidad, según criterio sentado en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2005. SEGUNDO: Ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado: JHON CARLOS CORONADO RIVAS, identificado ut supra, de conformidad con los Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, parágrafo primero, en relación con el Artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
EL SECRETARIO
Abog. REINALDO REYES
ASUNTO N° OP01-P-2005-001593
|