TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de mayo de 2008.
197º y 148º

ASUNTO Nº OP01-P-2006-004378

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: RICARDO JAMID GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16.08.1959 de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.067.101, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Calle Nº 01, Casa N° 03-23, de color amarilla, Urb. Cotoperiz III, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta Y JOSE DEL VALLE GARCIA BRAZON quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 26.08.1970 de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.616, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Calle Nº 11, Casa Nº 08, Color Fucsia, Urb. Las Praderas de Valle Verde, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 05 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público actuando de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó formalmente a los imputados de autos, ya identificados, en razón de los hechos que se encuentran explanados en la acusación fiscal; de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen al imputado RICARDO JAMID GOMEZ, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal y con respecto al imputado JOSE DEL VALLE GARCIA BRAZON, los hechos que se le atribuyen, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal como el delito de APROVECHAMIENTO DECOSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ultimo aparte del Código Penal, sobre la base de todo cuanto precede solicitó la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio. De conformidad con el artículo 327 de la norma adjetiva Penal, solicita la admisión de la Acusación y de los medios de prueba ofrecidos, conforme al articulo 330 ordinales 2º y 9º de la Ley Adjetiva Penal por ser útiles necesarios y pertinentes y finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputados. Seguidamente tiene la palabra la defensa Dra. YANETTE FIGUEROA, Defensor Publico Penal, quien manifiesta que con respecto a su defendido José del Valle García, indicó que el mismo no admite autoría en los hechos que se le atribuyen, razón por la cual solicita el pase a juicio oral y público, así mismo solicitó se le extiendan las presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo, ya que le afectan su desempeño laboral, ahora bien con respecto a su defendido Ricardo Jamid Gómez, indicó que en conversaciones mantenida con el mismo, le señaló su voluntad de admitir los hechos, por ende solicito luego de que se le otorgue el derecho de palabra, proceda a imponerle de inmediato la pena, tomando en consideración la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, en virtud a que no posee antecedentes penales, de igual manera señalo que sea tomado en cuenta el articulo 480 del Código Penal, ya que los objetos pasivos del delito han sido recuperados y finalmente se tome el limite mínimo establecido en el articulo 453 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a rebajarle al mitad de la pena a imponer ya que los daños fueron de carácter patrimonial, todo de conformidad con el articulo 376 de la ley adjetiva penal.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra ciudadano: RICARDO JAMID GOMEZ quien expuso: “Yo admito plenamente los hechos.- Es todo.” A continuación tiene la palabra al imputado, JOSE DEL VALLE GARCIA BRAZON quien expuso: “No deseo declarar.- Es todo.” Se deja constancia que el imputado de autos se acoge al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Este tribunal luego de revisadas las presentes actuaciones de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, formulada en contra del imputado RICARDO JAMID GOMEZ, ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal y en contra del imputado JOSE DEL VALLE GARCIA BRAZON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OCSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 ultimo aparte del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva Penal.- Segundo: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º y articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: Testimoniales: En calidad de expertos, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del Estado, Insp. AMILCAR VELASQUEZ, y Agente ALEX VELASQUEZ; en calidad de testigos: Cabo Segundo ALEXIS BRITO y MAIKER PEÑA, todos Adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del Estado y la testimonial del ciudadano LUIS MANUEL ESCALANTE; Exhibición y Lectura: Acta de Aprehensión de fecha 26 de octubre de 2006, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del Estado; Acta de de Inspección Ocular S/N de fecha 26 de octubre de 2006, suscrito por funcionario adscrito a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del Estado y Acta de Avalúo Real S/N de fecha 26 de octubre de 2006, suscrito por funcionario adscrito a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del Estado. Tercero: Oída la manifestación de voluntad del ciudadano imputado RICARDO JAMID GOMEZ, quien admitió los hechos de manera libre y espontánea, en consecuencia, este Tribunal, pasa a tomar en cuenta que el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, establece una pena de 4 a 8 años de prisión, sumando sus dos extremos da como resultado 12 años de prisión y como limite medio resulta 6 años de prisión, pero tomando en cuenta la atenuante genérica del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se parte del limite inferior el cual es 4 años de prisión, ahora bien tomando en cuenta el articulo 480 de la ley subjetiva penal, se procede rebajarla a 4 años de prisión un tercio, quedando la pena en 2 años y 8 meses de prisión y finalmente de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la pena a la mitad y en consecuencia lo declara culpable y lo condena, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, vista la pena impuesta y revisadas las actas que conforman el presente asunto penal se observa que el imputado RICARDO JAMID GOMEZ, se encuentra privado de su libertad desde el 27 de octubre de 2006, evidenciándose que el mismo tiene la pena cumplida, en consecuencia se ordena su inmediata libertad, conforme al articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cuarto: Se ordena remitir en su oportunidad legal, compulsar el presente asunto, a los fines de remitirlo hasta la sede del Tribunal de Ejecución, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal una vez publicado el texto completo de la sentencia. Quinto: Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones el imputado José del Valle García Brazon, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese el correspondiente Oficio. Sexto: Ahora bien como quiera que el imputado, JOSE DEL VALLE GARCIA BRAZON, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y como quiera que le imputado desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



ASUNTO Nº OP01-P-2006-004378