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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 05 de mayo del año 2008.
197º y 148º
ASUNTO Nº OP01-P-2007-002650
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ANGEL HABL, Indocumentado, de nacionalidad Checa, natural de Teplice, quien dice ser titular del numero de pasaporte Nº:6774283, de 53 años de edad, de profesión u oficio peluquero, residenciado itinerante en la embarcación marítima, tipo velero, de color blanco, de nombre “SOLOVAN”, matrícula en Praha-República Checa con el numero 826536, medidas: Eslora( 11.70 mts), Manga ( 3.85 mts), y Puntal ( 1.7 mts), anclada desde el 18-06-2007 en la Bahía del Concordé, Sector El Morro, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta.
INTERPRETE: PAVEL STIEGLER, Tercer Secretario de la Embajada Checa
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Ultimo Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en contra del acusado ANGEL HABL, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Penal de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Dra. CRUZ HERTMINA PULIDO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciocho (18) de abril del presente año, en contra del ciudadano ANGEL HABL, en virtud de que el ya identificado acusado “el día 06 de julio de 2007, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, luego que en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, en la Marina de Puerto Miguel, fueron abordados por el capitán Costanero Arquímedes Bolívar, jefe de la Delegación Acuática “ El Concorde”, quien les manifestó que el imputado supra señalado, de nacionalidad extranjera trasladaba en un bote auxiliar a cinco niños hacia la embarcación de nombre “ Solovan”, una vez recopilada la información, se trasladaron en la unidad marítima 4-312, en compañía del ciudadano identificado como Martínez Ávila Tulio Cesar; una vez en la referida embarcación, procedieron a hacerle llamado de atención, saliendo del interior de dicha nave, específicamente del camarote, el imputado ANGEL HABL, así mismo fueron saliendo simultáneamente los cinco niños víctimas de nombres IDENTIDADES OMITIDAS, y al indagar sobre la presencia de los niños en la nave, manifestaron los mismos de manera espontánea que estaban manteniendo relaciones sexuales con el imputado antes señalado, razón por la cual se practicó la detención preventiva del referido imputado.
Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para el ciudadano ANGEL HABL de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Ultimo Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 Ejusdem, al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa al ciudadano ANGEL HABL, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Último Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 Ejusdem. En acto de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el imputado de autos configura los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Ultimo Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no acusando en este acto por el delito de RETENCIÓN DE NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 272 Ejusdem, por cuanto al cometerse el delito principal se agota el supuesto de la Retención, igualmente ofreció los siguientes medios probatorios: DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: Médico Forense MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Médico Psicólogo Forense MAGALI BENCHIMOL, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; TESTIFICALES: Funcionarios: Alcalá Manzour y Luís Malavé, adscrito a la Policía Municipal de Mariño. De los ciudadanos: Tulio Cesar Martínez Ávila, Grey Manuel Rodríguez Reyes, Miriam Quilarque, Cristian Manuel Silva Gutierrez, Miriam Quilarque. Anthony José Rodríguez, Cristian José Millán y Sony Millán. Reconocimiento Psico-Psiquiátrico suscrito por la médico psicólogo forense Magali Benchimol practicado a los niños Sony Millán, Grey Vizcaíno, Anthony Rodríguez, Cristian Millán, Cristian Silva. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL HABL, es autor del hecho que se le imputa, ya que el mismo sostuvo relaciones sexuales con niños y adolescentes, tal como se desprende de todas y cada una de las declaraciones de las víctimas.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva, siendo impuesto el imputado de todos y cada uno de los actos mediante el interprete ciudadano Pavel Stiegler.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ANGEL HABL y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ANGEL HABL, son el ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Ultimo Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el artículo 259 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que tipifica el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, el cual prevé una pena de pena de cinco (05) a diez (10) años. El término medio de dicha pena, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es de siete (07) años y seis (06) meses de de prisión. La pena será rebajada hasta su límite inferior, es decir, a cinco (05) año de prisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posee antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. El artículo 260 del Código Penal que tipifica el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, prevé la misma pena del artículo anterior. La pena será rebajada hasta su límite inferior, es decir, a cinco (05) años de prisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien, como hay concurrencia de delito, se procede a sumar al delito de mayor entidad, la mitad de la pena del otro delito, siendo la pena a aplicar la de siete (07) años y seis (06) meses de de prisión. Ahora bien, por cuanto el imputado ANGEL HABL, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal le hace la rebaja allí establecida, es decir, la un tercio de la pena que haya debido imponerse, quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ANGEL HABL. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ANGEL HABL, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el Artículo 259 Ultimo Aparte y 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos mil ocho(2008).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
EL SECRETARIO,
ASUNTO Nº OP01-P-2007-002650
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