TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de mayo de 2008.
197º y 148º

ASUNTO Nº OP01-P-2008-000443

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: REGULO ALEXANDER BERMUDEZ CARREÑO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-12-1982 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.653.235, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Calle Principal Francisco Fajardo, Casa S/N° de color verde con blanco, al lado de Frío Alaska El Poblado Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta Y JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-04-1983 de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.653.235, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en la Calle Principal Francisco Fajardo, Casa S/N° de color verde frente a la escuela Isabel La Católica El Poblado Porlamar Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. LIL VARGAS, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG: ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 27 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

el Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público. Inmediatamente intervino la Juez para declarar abierto el acto, no sin antes hacer una exposición sucinta de las actuaciones que integran el expediente, cediéndole la palabra a la representación fiscal cuyo representante expuso: “Actuando de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado de autos, ya identificado, en razón de los hechos que se encuentran explanados en la acusación fiscal; de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen al mismo, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, para el ciudadano REGULO ALEXANDER BERMUDEZ CARREÑO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, con respecto al ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO LOPEZ, sobre la base de todo cuanto precede solicito la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 327 de la norma adjetiva Penal y 330 ordinales 2º y 9º de la Ley Adjetiva Penal por ser útiles necesarios y pertinentes y finalmente solicita el enjuiciamiento de los imputados. Seguidamente se le cedió la palabra la defensa pública Dra. LIL VARGAS, , quien expone: “Ratificó su escrito de oposición de excepciones, ya que con respecto a su defendido Regulo Alexander Bermúdez Carreño, no se indico cual fue su conducta, además indico que no existen elementos para relacionar los hechos con su defendido, razón por la cual su defendido no debe estar privado de libertad, tampoco el ministerio publico le indico a la Defensa cual es la conducta de Jesús Rafael Brito López, esto violenta el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Publico de manera genérica ofreció los medios de prueba, ni si discrimino la conducta de Jesús Rafael Brito López, por todo lo alegado solicito sea declarado con lugar la excepción opuesta en el escrito interpuesto en su oportunidad legal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. Ofreció los medios de prueba explanados en su escrito de fecha 16 de abril de 2008, indicando la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas, por todo lo anterior solicito sean declaradas licitas, pertinentes y necesarias para el debate oral y publico. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien indico: Que los testigos ofrecidos en la acusación, participaron en el hecho y consideró que no es el momento para debatir sobre las pruebas, pero estos indican la participación de los hoy imputados. Finalmente solicito que se verifique si el escrito presentado por la Defensa esta en tiempo hábil.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ quien expuso: “Yo estaba solo por el playón del Jumbo y empezó una pelea y botellazos y entro la policía de Mariño y detuvo a varias personas no solo a mi y yo no tengo nada que ver en ese Homicidio, yo no tengo confianza con el otro muchacho, yo quiero salir en libertad, yo soy trabajador y nunca he tenido problemas en la calle.- Es todo.” A continuación tiene la palabra al imputado, REGULO ALEXANDER BERMUDEZ CARREÑO quien expuso: “Todo lo que esta pasando me hace sentir mal, yo nunca he estado metido en problemas como este y de tanta gente que había en el jumbo, voy a ser yo el que pague esto. Es Todo.
DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa Publica, el Tribunal observa que existe la comisión de un delito de Homicidio Intencional y que el Ministerio Público le atribuye al Ciudadano Regulo Bermúdez, este delito y al ciudadano Jesús Brito, le atribuye la complicidad, indicando todos los elementos de convicción que los vincula, aunado al hecho que existe un recurso de apelación interpuesto por la defensa, el cual fue declarado sin lugar, siendo que el mismo esta fundamentado en los mismos alegatos. Segundo: De conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, formulada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, para el ciudadano REGULO ALEXANDER BERMUDEZ CARREÑO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, con respecto al ciudadano JESÚS RAFAEL BRITO LOPEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva Penal.- Tercero: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público que a continuación se detallan: Declaración de los funcionarios Omar Valerio Alcalá, Alberto Pino, Dalila Cruz Díaz Marcano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaración de los funcionarios Douglas Sota, José Silva, Wilman Matos, Héctor Rodríguez, Nelson González, de Polimariño, declaración de los Ciudadanos José Luís Marquina, Miguel Manuel Caballeros Rojas; Wilfredo del Jesús Rodríguez Silva, Angulo Roberts Jeannette Dominique, Maria Teresa Mejias Quintero y Emilet del Valle Guaita Guerra, Exhibición y Lectura de las Documentales: Acta Policial de Aprehensión de fecha 06-03-2008, Inspección Técnica Nº 313 de fecha 06-03-2008, Inspección Ocular Nº 286-08 de fecha 12-03-2008, Inspección Técnica Nº 311 de fecha 06-02-2008, Protocolo de Autopsia Nº 038 de fecha 08-02-2008 y Acta de Defunción de fecha 11-03-2008 del ciudadano Cesar Augusto López Polo, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, ahora bien con respecto a la pruebas ofrecidas por la defensa, también se admites las testimoniales de los ciudadanos Luisa Mireli Blanco, Bernarda Suárez, Jesús Maria Patiño y Josmar José González. Cuarto: Ahora bien como quiera que los imputados JESUS RAFAEL BRITO LOPEZ y REGULO ALEXANDER BERMUDEZ CARREÑO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y como quiera que le imputado desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ



ASUNTO Nº OP01-P-2008-000443