REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : OP02-R-2008-000028
PARTE ACTORA APELANTE: Ciudadanos, JOEL JOSE MONREY JIMENEZ Y JOSE RAUL GUERRERO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.879.252 y 12.707.948, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Abgs. BLANCA ELISA REYES QUIROZ e IRMA YELITZA TURKALY JAIMES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.370 y 11.815, en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa, MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., CASINO LAGUNAMAR, C.A.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 23-04-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del año 2008, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadanos, JOEL JOSE MONREY JIMENEZ y JOSE RAUL GUERRERO FERNANDEZ, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, BLANCA ELISA REYES QUIROZ e IRMA YELITZA TURKALY JAIMES, identificadas en autos, contra el Auto de fecha 23-04-08, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que siguen los ciudadanos antes mencionado, contra la empresa MARGARITA CASINOS AUSTRIA C.A., CASINO LAGUNAMAR, C.A.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio BLANCA ELISA REYES QUIROZ e IRMA YELITZA TURKALY JAIMES. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogada en ejercicio, IRMA YELITZA TURKALY JAIMES, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en el hecho de que el Tribunal de la causa en fecha 14 de Abril 2008, ordena corregir el libelo de demanda por cuanto el mismo debe contener por si solo todos los reclamos, cálculos y explicaciones que se hacen de los conceptos demandados y no en anexos separados, por lo que en fecha 22-04-08, consignó escrito de reforma incluyendo el cálculo de los domingos trabajados de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la demanda puede ser reformada antes de la contestación, lo cual es permitido por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el tribunal de la causa a inadmitir la demanda, es por lo que solicitó se admita la presente demanda.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Observa esta Juzgadora, que alegó la parte actora apelante que el motivo de su apelación versa en el hecho de que el Juez de la causa ordena corregir el libelo de demanda por cuanto el mismo debía contener por si solo todos los reclamos, cálculos y explicaciones que se hacen de los conceptos demandados y no en anexos separados, procediendo luego a consignar escrito de reforma incluyendo el cálculo de los domingos trabajados, siendo el mismo inadmitido. De esta forma, revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que cursa auto de fecha 14-04-08, (F-37) en donde el Juez de la causa ordena corregir el libelo de demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente cursa a los folios 43 al 55 escrito de reforma presentado por la parte actora en fecha 22-04-08, evidenciándose asimismo que cursa auto de fecha 23-04-08 (F-56) en donde el A-quo procede a inadmitir la demanda en virtud de que la parte actora modificó el monto de la demanda agregando al reclamo 197 y 324 días domingos trabajados a cada uno de los trabajadores, no indicando cuales son esos domingos, ni el salario utilizado para su cálculo. Ahora bien revisado el escrito de reforma de demanda presentado por el actor se observa que en el cuadro referente a pago de domingos trabajados durante la prestación de servicio no es claro la discriminación que se hace en cuanto a los mencionados días domingos laborados, lo que hace dificultoso determinar los mismos, ya que ha sido criterio que los reclamos referidos a domingos, feriados, horas extras, etc, deben realizarse detalladamente, vale decir de una manera clara, que haga posible al juzgador su determinación, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el Juez de la causa al inadmitir la presente demanda actuó ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
Es en virtud de todo ello que le resulta forzoso a esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos JOEL JOSE MONREY JIMENEZ y JOSE RAUL GUERRERO FERNANDEZ, en contra del auto de fecha 23-04-08 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora apelante, ciudadanos JOEL JOSE MONREY JIMENEZ y JOSE RAUL GUERRERO FERNANDEZ, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, BLANCA ELISA REYES QUIROZ e IRMA YELITZA TURKALY JAIMES. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 23-04-08 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.
Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha 19 de Mayo de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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