N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000605.
PARTE ACTORA: ALEXANDER NUÑEZ DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO PINEDA y GERARDO CAMPOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 8 de Mayo de 2008, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la demandada sociedad mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A. por medio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ALBERTO PINEDA y GERARDO CAMPOS, según consta de documento poder que en original se agrega a las actas procesales constante de dos folios útiles; Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Juez
La Secretaria.
Abg.Ana Avila