N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000219.
PARTE ACTORA: RAMIRO PALMAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANUACELLI MARIA CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDRES C.A y POZOZ Y BOMBAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,5 de Mayo de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMIRO PALMAR, asistido por la abogada en ejercicio JANUACELLI MARIA CORDOVA; INVERSIONES ANDRES C.A y POZOZ Y BOMBAS C.A representados por el abogado en ejercicio GERARDO VIRLA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este acto el apoderado judicial de la parte demandada ofrece en cancelarle por los conceptos demandados y por concepto de los honorarios profesionales de la abogada del actor la cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.500) en este acto y en dinero en efectivo; en este acto estando presente el ciudadano RAMIRO PALMAR, asistido por la abogada en ejercicio JANUACELLI MARIA CORDOVA manifiesta que acepta el ofrecimiento alegado por el demandado por estar de acuerdo en todos los termino, y manifiesta recibir en el acto la cantidad ante descrita en dinero efectivo y de legal circulación en el País, asimismo la abogada JANUACELLI MARIA CORDOVA, manifiesta que acepta la propuesta y que nada se queda adeudar por los conceptos libelados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez.
La Secretaria.

Abg.Ana Avila


Los Presentes