REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiocho (28) de Mayo de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE Nº: VP01-L-2008-000751.

DEMANDANTE: EMILIO GERARDO URBINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.867.220, domiciliado en el Municipio San francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, MARINA HERRERA, ADOLFO ROMERO, TRINA SARMIENTO, y SANDRA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajos los No. 24.100, 113.448, 34.131 y 51.996, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA COMISANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ DE LOS ANGELES LINARES HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.566, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN).



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha doce (12) de Mayo de 2008, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en comparecencia del ciudadano: EMILIO GERARDO URBINA HERNANDEZ, asistido por los abogados en ejercicios MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA, y la Sociedad Mercantil LA COMISANA, C.A. representada por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE LOS ANGELES LINARES HEREDIA, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes conjuntamente con la Juez, hicieron uso de los medios alternativos de solución de conflicto; dando como resultado que en fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Ocho 2008, presentan ante este Tribunal ACTA TRANSACCIONAL, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en la cual acuerda en su particular PRIMERO: “con motivos de los hechos descritos en la primera parte del presente documento con el fin de cerrar la presente causa y evitar todo litigio futuro, de precaver cualquier reclamación de “El Trabajador” y de poner termino a todo conflicto entre las partes y sobre todo satisfacer los conceptos reclamados en el escrito libelar, el Patrono le hace entrega en este acto a “El Trabajador” por concepto de su liquidación final la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (12.393,90 Bs) en Cheque de gerencia N°03516215 de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cantidad que recibe “El Trabajador” a su total y entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno y con la asistencia legal correspondiente”.
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Audiencia Preliminar en el ACTA TRANSACCIONAL, en su particular DECIMO, manifiestan las partes; “Ambas partes solicitan ciudadano Juez la Homologación del presente pago una vez suscrito por las Partes;…” Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción, sea cerrado y archivado el presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres pre-supuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos EMILIO GERARDO URBINA HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, y la Sociedad Mercantil LA COMISANA, C.A., debidamente representada por la profesional del derecho, BEATRIZ DE LOS ANGELES LINARES HEREDIA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre los ciudadanos EMILIO GERARDO URBINA HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, y la Sociedad Mercantil. LA COMISANA, C.A., debidamente representada por la profesional del derecho BEATRIZ DE LOS ANGELES LINARES HEREDIA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHIVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA