REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-00823.
PARTE ACTORA: HIPOCRATES JOSE QUINTERO ECHETO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO TOVAR.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PERROTA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 16 de Mayo de 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano HIPOCRATES JOSE QUINTERO, alegó que ingresó a trabajar en fecha (29) de Abril de 1996, para la empresa DISTRIBUIDORA PERROTA C.A. desempeñándose en el cargo de Mecánico; que devengó un último salario mensual de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.226.512,00), que en fecha 13 de Junio de 2005, fue despedido, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama 571 días a razón de salarios integrales variados para un total de Bs.3.377.195,98.

2) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Bs.1.943.205,24.
3) –UTILIDADES ACUMULADAS: de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 136,25 días a razón de Salario Básico Diario Variados, para un total de Bs.745.014,70.
4) –VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: de conformidad con los artículos 219, 223, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 173 días de Vacaciones Vencidas y 100,3 de Bono Vacacional a razón de Salario Básico Diario, para un total de Bs.3.689.955,00.
5) -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 150 días a razón de Bs.13.500,00 para un total de Bs.2.025.000,00.
6) -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 60 días a razón de Bs.13.500,00 para un total de Bs.810.000,00.
7) –SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR. ARTICULO 125 (PRIMERA PARTE) de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 21 mes a razón de Bs.405.000,00 para un total de Bs.8.505.000,00.
8) -INDEMNIZACIÓN DEL ACCIDENTE PROFESIONAL: de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo; 69 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, reclama 04 años, es decir 1.460 días a razón Bs.512.325,00 para un total de Bs.24.933.150,00.
9) –DAÑO MORAL: de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; 1.196 del Código Civil reclama un total de Bs.40.000.000,00.
10)–DAÑO MAYOR: de conformidad con el artículo 1271 del Código Civil reclama un total de Bs.35.000.000,00.
TOTAL DEMANDADO: CIENTO VEINTIUN MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.121.028.520,92) es decir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf.121.028,52).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 08 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana HIPOCRATES JOSE QUINTERO, y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PERROTA C.A.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 29 de Abril de 1996, y finalizo el 13 de Junio de 2005.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la empresa mencionada fue la de MECANICO.
Quinto: Que su ultimo Salario Mensual fue de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.226.512,00).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda 173 días Vacaciones Vencidas se le adeuda y 100,33 días de Bono Vacacional Vencidos.
Octavo: Que se le adeudan 136,25 días de Utilidades.
Noveno: Que se le adeudan 150 días de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeudan 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PERROTA, al pago de los siguientes conceptos:

1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, es decir un Salario Integral variado de Bs.2.529,63 desde el día 01 de junio del 1997 al 28 de Febrero del 1998; Bs.3.373,15 desde el día 01 de Marzo del 1998 al 30 de Abril del 1999; Bs.4.048,15 desde el día 01 de Mayo del 1999 al 30 de Junio del 2000; Bs.4.858,22 desde el día 01 de Julio del 2000 al 31 de agosto del 2001; Bs.5.331,04 desde el día 01 de Septiembre del 2001 al 30 de Abril del 2003; Bs.7.056,07 desde el día 01 de Mayo del 2003 al 30 de Septiembre del 2003; Bs.8.339,00 desde el día 01 de Octubre del 2003 al 30 de Abril del 2004; Bs.10.007,71 desde el día 01 de Mayo del 2004 al 31 de Diciembre del 2004; Bs.13.668,75 desde el día 01 de Enero del 2005 al 13 de Junio del 2005. Correspondiéndole desde el 26 de Abril de 1996 al 31 de Mayo de 1997 30 días, a razón de Bs. 20.000,00 para un total de Bs.3.377.195,98
2) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
3) –UTILIDADES ACUMULADAS: de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 136,25 días a razón de Salario Básico Diario Variados (Bs.666,67por 10 días; Bs. 2.500,00 por 15 días; Bs.3.333,00 por 15 días; Bs.4.000,00 por 15 días; Bs.4.800,00 por 15 días; Bs.5.266,67 por 15 días; Bs.6333,33 por 15 días; Bs.7.550,00 por 15 días ; Bs.9.815,20 por 15 días; Bs.13.500,00 por 15 días), para un total de Bs.745.014,70.
4) –VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: de conformidad con los artículos 219, 223, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 173 días Vacaciones Vencidas y 100,3 de Bono Vacacional a razón de Salario Básico Diario, para un total de Bs.3.689.955,00.


5) -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días a razón del Salario Diario Integral Bs.13.668,75 para un total de Bs.2.050.312,00.
6) -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón del Salario Diario Integral Bs. 13.668,75 para un total de Bs.820.125,00.
7) –SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR. ARTICULO 125 (PRIMERA PARTE): de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal niega lo solicitado, por cuanto la indemnización establecida en el artículo señalado corresponde a indemnización por despido injustificado he indemnización sustitutiva del preaviso, la cual es otorgada por este tribunales en particular 5 y 6 ; por lo ante expuesto este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora en lo referente a los salarios dejados por percibir, así se decide.
8) -INDEMNIZACIÓN DEL ACCIDENTE PROFESIONAL: de conformidad con el artículo 123 segundo aparte, ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el tribunal observa: Que la parte actora en el libelo de demanda no señalo los requisitos establecido cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo, asimismo de las actas procesales no se evidencia la calificación del accidente de trabajo tal como lo establece el articulo 76 la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, mal puede este tribunal condenar a la parte demandada sin fundamento de hecho que de lugar a la procedencia del derecho, por lo ante expuesto se declara sin lugar la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE PROFESIONAL, así se decide.
9) –DAÑO MORAL: Este tribunal para resolver observa que la indemnización por daño moral solicitado por el actor corresponde a la responsabilidad subjetiva la cual no fue demostrada por el actor teniendo la carga de la prueba por lo ante expuesto se declara sin lugar el DAÑO MORAL, así se decide.
10) –DAÑO MAYOR: Este tribunal para resolver observa que el mismo no fue demostrada por el actor; la relación de causalidad para la procedencia del derecho por lo ante expuesto se declara sin lugar el DAÑO Mayor, así se decide.


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TOTAL ADEUDADO= DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.682.602,68) es decir DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F.10.682,60).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano HIPOCRATES JOSE QUINTERO en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PERROTA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.682.602,68) es decir DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F.10.682,60);más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las TRES de la tarde (3:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.