REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2008-000785.
DEMANDANTE: MERVIN BARBOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad numero V-5.840.569, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS y KAREN RODRÍGUEZ inscritos en el inpreabogado con matricula Nos: 79.843, 67.714, 105.484, 51.965, 96.874 y 123.750; domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO S&G y el ciudadano VÍCTOR SALÓN, titular de la cedula de identidad numero V-5.817.407.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Quince (15) de Mayo del 2.008, de la incomparecencia de las partes demandadas a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano MERVIN BARBOZA GUTIÉRREZ, alegó que ingresó a trabajar en día (15) de Diciembre del 2.006, para la empresa AUTO LAVADO S&G, y donde funge como propietario el ciudadano VÍCTOR SALÓN, titular de la cédula de identidad número V-5.817.407, desempeñándose en el cargo de VIGILANTE; que devengó un último salario básico semanal de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00); que en fecha Doce (12) DE JUNIO DEL 2007, FUE DESPEDIDO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 15 días razón de salario diario integral Bs.18.378.03 para un total de Bs.275.670.45.
2) –VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 7.50 días a razón Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.153.697,50.
3) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 3.50 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.71.725,50.
4) –UTILIDADES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 15 días a razón de Salario Integral Diario de Bs.21.728.18 para un total de Bs.162.961,35.
5) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 10 días a razón de Salario Integral Diario de Bs.21.728.18 para un total de Bs.217.281,80.
6) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 15 días a razón de Salario Integral Diario de Bs.21.728.18 para un total de Bs325.922,70.
7) –VEINTINUEVE (29) DIAS FERIADOS: de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 29 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.30.739,50 para un total de Bs.891.445,50.
8) –HORAS EXTRAORDINARIA NO CANCELADA: de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama: 180 horas a razón de Bs.2.836,32 la hora para un total de Bs.532.772,04.
9) –AJUSTE SALAREAL DESDE EL 01/05/2007 A 12/06/2007: le corresponde la cantidad de Bs.118.706,08.
TOTAL ADEUDADO= DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.750.182,92) es decir DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bsf. 2.750,18).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 15 de Mayo de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano MERVIN BARBOZA GUTIÉRREZ y la sociedad mercantil AUTO LAVADO S&G.
Segundo: Que la relación laboral entre el ciudadano MERVIN BARBOZA GUTIERREZ y la sociedad mercantil: AUTO LAVADO S&G y donde funge como propietario el ciudadano VÍCTOR SALÓN, titular de la cédula de identidad número V-5.817.407, se inicio el 15 DE DICIEMBRE DE 2.006 y finalizo el 12 DE JUNIO DE 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora en la sociedad mercantil mencionada fue la de VIGILANTE.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.530.000,00) es decir que el salario diario fue la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (Bs.17.666,66).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Vencida y Bono Vacacional Vencido.
Octavo: Que se le adeudan Utilidades Vencidas.
Novena: indemnización por despido, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décima: indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décima Primero: veintinueve (29) días feriados, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama.
Décima Segundo: horas extraordinarias no canceladas, de conformidad con los artículos 155 y 207 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décima Tercero: ajuste salarial desde el 01/05/2007 a 12/06/2007.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandadas, la sociedad mercantil AUTO LAVADO S&G y solidariamente al ciudadano VÍCTOR SALÓN, titular de la cédula de identidad número V-5.817.407, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado de Bs.18.378,03 correspondiente al mes de Abril y Mayo del 2007 y Bs.21.728,18 el mes de Junio del 2007, arrojando la cantidad de Bs. 292.421,20.
2) –VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 7.5 días a razón Salario Básico Diario Bs.20.493,00 para un total de Bs.153.697,50.
3) - BONO VACACIONAL VENCIDO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: 3.5 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.71.725.50.
4) –UTILIDADES VENCIDAS: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.50 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 para un total de Bs.153.697,50.
5) –INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de Salario Integral Diario de Bs.21.728.18 para un total de Bs.217.281,80.
6) –INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Integral Diario de Bs.21.728.18 para un total de Bs.325.922,70.
7) –VEINTINUEVE (29) DIAS FERIADOS: de conformidad con el artículo 154de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 29 días a razón de Salario Básico Diario de Bs.20.493,00 mas un recargo del 50% sobre el salario, para un total de Bs.891.445,50.
8) –HORAS EXTRAORDINARIA NO CANCELADA: de conformidad con los artículos 155 y 207 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 17 horas en el periodo 15 de Diciembre del 2006 a 31 de Diciembre del 2006 a razón de Bs.2.836,32 para un total de Bs.48.217,44 y 100 horas en relación del periodo correspondiente desde 01 de Enero del 2007 a 12 de Junio del 2007 a razón de Bs.2.836.32 para un total de Bs.283.632.
9) –AJUSTE SALAREAL DESDE EL 01/05/2007 A 12/06/2007: le corresponde la cantidad de Bs.118.706,08.
TOTAL ADEUDADO= DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMO (Bs.2.556.747,22) es decir DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.2.556,74)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano MERVIN BARBOZA GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil AUTO LAVADO S&G y el ciudadano VÍCTOR SALON, titular de la cédula de identidad número V-5.817.407. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar al actor la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMO (Bs.2.556.747,22) es decir DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.2.556,74) más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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