REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Mayo de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2008-000001
ACTA DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: ANGEL GONZÀLEZ (NO COMPARECIÓ). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO. PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MERLYN VILLAOBOS QUINTERO Abogada en ejercicio y de este domicilio. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de martes seis (06) de Mayo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció la ciudadana abogada en ejercicio: MERLYN VILLAOBOS QUINTERO apoderada judicial de la demandada. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia que fue presentado instrumento poder a los efectos videndi que acredita la representación judicial de la mencionada abogada, el cual cuya copia se ordena agregar a las actas previa certificación constante de dos (02) folios útiles, de la misma forma el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia del demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece, en consecuencia este . TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante ciudadano ANGEL GONZÀLEZ (ampliamente identificada en actas), y en consecuencia declara terminado el proceso, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica a los fines legales subsiguientes, suspendiéndose la presente causa por un lapso de treinta (30) días los cuales comenzaran a correr luego que conste en actas la referida notificación .Se Levanta la presente Acta cuando son las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Publíquese, Regístrese, ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo termino se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA,

JOSELYN URDANETA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA PDVSA.