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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Veintiocho (28) de Mayo de 2008
 197º y 148º
 
 
 
 EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000814
 
 
 
 DEMANDANTE: FERNANDO REDONDO LEÒN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.081.277, domiciliado en el Municipio  Cabimas del Estado Zulia.
 
 
 ABOGADO  ASISITENTE DEL DEMANDANTE: LEONARDO HERNÀNDEZ PIRELA  inscrito  en  el inpreabogado con matricula  Nº  53.355  y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
 
 
 DEMANDADA: Entidad Mercantil. “AVA OCCIDENTE, C.A.”
 
 
 REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: AMÈRICO ANTONIO OTAMENDI PALACIOS identificado con cédula de identidad Nº V-11.889.015,  y domiciliado en la ciudad de  Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 ABOGADO ASISTENTE  DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LINO ANTÒNIO GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 51.918 y de este mismo domicilio.
 
 
 ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE  TRANSACCÒN.
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 
 En fecha   (11) de Abril  de 2008, comparece el ciudadano: FERNANDO REDONDO LEÒN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 10.081.277, domiciliado en el Municipio  Cabimas del Estado Zulia,  debidamente asistido por el profesional del derecho LEONARDO HERNÀNDEZ PIRELA  inscrito  en  el inpreabogado con matricula  Nº  53.355  y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,  parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo  de PRESTACIONES SOCIALES  en contra de la Sociedad Mercantil . “AVA OCCIDENTE, C.A.”,  demandando la suma de (Bs.F. 30.628,49), dicha demanda fue admitida por  este Tribunal de la causa en fecha dieciséis (16) de Abril  de 2.008.
 
 En este orden de ideas en fecha (26) de Mayo de 2008, las partes ya identificadas e intervinientes en esta causa  presentaron  ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido  en este acto,  mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 8.000) al demandante  en un solo y único pago la cual fuè aceptada y recibido Cheque de Gerencia a favor del extrabajador.   Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada  a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado  el asunto y se sirva  ordenar el archivo del expediente por haberse dado  el cumplimiento cabal de lo convenido.
 
 
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
 Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales  para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en  la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto  no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
 
 
 En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso,  e impartirle el carácter de cosa juzgada.  ASÍ SE DECIDE.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 
 Por los razonamientos  anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
 
 PRIMERO: HOMOLOGA LA  TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano FERNANDO REDONDO LEÒN  como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil  “AVA OCCIDENTE, C.A.”, por motivo de  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo  6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
 
 CUARTO: Se   ordena el archivo de este expediente.
 
 QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE  Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
 
 Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo   de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI
 LA SECRETARIA
 
 JOSELYN URDANETA
 
 En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once  y veintiocho  minutos de la   mañana  (11:28 a.m.)
 
 
 LA SECRETARIA
 
 CS/exp. VP01-L-2008-000814
 
 
 
 
 
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