REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, VEINTISEIS (26) de MAYO de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000532
.ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: JEAN NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.895.938 y de este domicilio. (Compareció) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA PUMAR (Compareció), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A. (CELMACA); APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BETSABET SOTO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Mayo de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho BETSABET SOTO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CUATRO MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.300,oo), en un solo y único pago a través del Cheque de Gerencia a favor del extrabajador, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, para serle entregado el día primero de Agosto del año en curso en horas de despacho 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de proceder a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes, y de la misma forma se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
Los Presentes
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