REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Mayo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2008-000252
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE MONTILLA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 7.602.711, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA DEL DEMANDANTE: INGRID FARIA GARCÌA Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.524, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y PROYECTOS LÒPEZ MEDINA, C.A., (INPROLIMCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CASTRO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.357, y de este mismo domicilio.
SENTENCIA: SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha trece (13) de Febrero de 2008, el ciudadano : LUIS ENRIQUE MONTILLA venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 7.602.711, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho INGRID FARIA GARCÌA Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.524, de este mismo domicilio, presentan demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS LÒPEZ MEDINA, C.A., (INPROLIMCA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Tribunal en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008.
Posteriormente en fecha primero (01) de Abril de 2008, este Tribunal de Instancia se avoca al conocimiento de la causa y celebra el inicio de la Audiencia Preliminar; luego en fecha veintiuno (21) de Mayo de este mismo año 2008 comparece personalmente ante este Circuito Laboral, el ciudadano: : LUIS ENRIQUE MONTILLA, parte demandante, debidamente asistido por la profesional del derecho: INGRID FARIA GARCÌA, y mediante diligencia agregada a las actas DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS LÒPEZ MEDINA, C.A., (INPROLIMCA), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “ Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio Magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio ( mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales seguido por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MONTILLA, asistido por la abogada en ejercicio INGRID FARÌA GARCÌA, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento presentado por el ciudadano como parte demandante LUIS ENRIQUE MONTILLA en este juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y PROYECTOS LÒPEZ MEDINA, C.A., (INPROLIMCA), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y ocho minutos del mediodía (12:08 p.m.)
LA SECRETARIA
CS/exp. VP01-L-2008-000252
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