REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Mayo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002714
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: KENIA YELITZA GUERRERO MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.834.524 y de este domicilio. (Compareció) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEEYNNYTH ARMANDO DONADO CHANGAROTTI (Compareció), PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA, S.A. (CATIVEN); APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy veintidós (22) de Mayo de 2008, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), comparecieron voluntariamente las partes antes identificadas a los fines de comunicarle al Tribunal la materialización del acuerdo planteado en la audiencia anterior y en tal sentido el Juez Mediador cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho NATHALY GOMEZ LOPEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora con la mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades expresado detalladamente en el escrito de transacción que consignan en este acto constante de ocho (08) folios útiles, cuyos términos las partes declaran conocer y forma parte de esta acta de mediación, la cual se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 3.000,59), en un solo y único pago a través de la entrega de dos (02) Cheques a favor de la extrabajadora uno por la suma de (Bs.F. 1.933); y otro por la suma de (Bs.F. 1.067,59) los cuales fueron aceptados y recibidos por la demandante. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo especificado en el acta de transacción anexa en y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente en virtud de que consta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda archivar el expediente dado el cumplimiento total de lo acordado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se devuelven las pruebas promovidas las cuales fueron recibidas por las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
La Demandante y su Abogado.
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