REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Mayo de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-001451
DEMNANDANTE: KARINA VALERO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.296.766, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ROCIO PEREA, ESLINEIDYS REYES, Inscritas en el Inpreabogado con matrículas números: 69.717 y 110.736 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SALÒN DE BELLEZA SHADDAY, Ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL. No compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.
APODERADAS JUDICIALES DEL NOTIFICADO FELIX LUIS BORGES GOITIA: JUDITH RIVERO y DUILIA ROJAS, Inscritas en el Inpreabogado con matrículas números: 53.574 y 13.562 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Julio de 2007 , la ciudadana: KARINA VALERO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.296.766, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: ROCIO PEREA, inscrita en el Inpreabogado con matrícula numero: 69.717 y domiciliada y en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda contra SALÒN DE BELLEZA SHADDAY, Ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Julio de 2007, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en fecha (10) diez Julio del mismo año el referido Tribunal ordenó la subsanación de la demanda, la cual fuè corregida en fecha 01 de Octubre del referida año, posteriormente el mismo Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha seis (06) de Marzo de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de sus apoderadas judiciales, y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; de la misma forma dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales del codemandado, por lo que se levantó la correspondiente acta .
Este Tribunal de la causa ordenó un Despacho Saneador en esa misma fecha de la Audiencia Preliminar, contra el cual la parte actora ejerció recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, el cual dictó sentencia en fecha 25 de Abril de este mismo año 2008, en la cual repone la causa al estado de que este Tribunal de Primera Instancia proceda a dictar sentencia de fondo, en virtud de la confesión de la causa, en fecha 14 de Mayo del corriente año, el expediente es recibido por este Despacho y acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (90) días que multiplicados por el salario integral diario de (Bs.F. 18,83), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.694,94), de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en la suma de (Bs.F. 1.353,56) que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
2) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de (15) días que multiplicados por el salario diario arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 238,88), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (11,25) días que multiplicado por el salario diario de (17,08), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 192,12), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) BONO VACACIONAL: La cantidad de (07) días que multiplicados por el salario diario de (15,52), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 108,68), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (5,22) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 17, 08), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 89,14), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) UTILIDADES: La cantidad de (15) días, que al ser multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 15,52), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 238,88), este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
7) UTULIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de 11,25 días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 17,08), arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 192,12), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
8) INDEMNIZACIÒN ADICIONAL, A LA ANTIGÜEDAD POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (60) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 18,12) arroja la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 1.087,27), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
9) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (45) días que al multiplicarlos por el salario integral de (Bs.F. 18,12), arroja la suma de (Bs.F. 815,44), este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
10) DIFERENCIA EN EL SALARIO: Desde el inicio de la Relación de Trabajo, por l a suma de (Bs.F. 4.319,43), este Tribunal de la causa lo pondera a la suma de (Bs.F. 3.807,76) que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de OCHO MIL CIENTO VEINTITRÈS BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 8.123,86), suma esta a la cual se condena a pagar a la demanda: SALÒN DE BELLEZA SHADDAY, Ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL. Así se establece.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte perdidosa dado el vencimiento total.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por KARINA VALERO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-16.296.766, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de la demanda: SALÒN DE BELLEZA SHADDAY, Ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL. SEGUNDO: Se condena a la demandada: SALÒN DE BELLEZA SHADDAY, Ahora SALÒN DE BELLEZA ENMANUEL, a pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTITRÈS BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 8.123,86). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a los codemandados. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha, y siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2007-001451.
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