REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Mayo de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VH01-L-1999--000020

DEMNANDANTES: LEDA CASTELLANO AVILA, MARÌA TRINIDAD VILLASMIL, ZIRLAYS CAMACHO, NIRIGDA SOTO, YONEIDA ANTUNEZ, MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ, MÒNICA MEDINA, LUIS BRICEÑO, PEDRO MEDINA, WILMER REINOSO, ADA VERA, y TERESA CORREA venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº 3.927.721, 5.046.625, 10.688.134, 9.026.758, 7.799.192, 5.850.516, 10.444.530, 7.800.719, 156.933, 4.282.389, 2.771.735, y 7.889.561, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ILDEMARO GALEA BERMUDEZ y JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, Abogados Inscritos en el Inpreabogado con los números: 13.440 y 14.468 respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA SECCIONAL ZULIA, No compareció a la Audiencia Preliminar, su representante legal, ni apoderado judicial alguno, ni Defensor Agrario, ni Defensor del Pueblo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 02 de Noviembre de 1999 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda que por prestaciones sociales debido al despido injustificado presentaron los ciudadanos: LEDA CASTELLANO AVILA, MARÌA TRINIDAD VILLASMIL, ZIRLAYS CAMACHO, NIRIGDA SOTO, YONEIDA ANTUNEZ, MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ, MÒNICA MEDINA, LUIS BRICEÑO, PEDRO MEDINA, WILMER REINOSO, ADA VERA, y TERESA CORREA venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº 3.927.721, 5.046.625, 10.688.134, 9.026.758, 7.799.192, 5.850.516, 10.444.530, 7.800.719, 156.933, 4.282.389, 2.771.735, y 7.889.561, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Profesionales del Derecho ILDEMARO GALEA BERMUDEZ y DILIO GALLARDO FERNÀNDEZ Inscritos en el Inpreabogado con el Nº. 13.440 y 25.799, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA, luego de varias incidencias y recursos procesales tramitados, es en fecha 08 de Mayo de 2008 la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal de la causa, previo avocamiento, dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y de la inasistencia de la parte demandada, de su representante legal, de su apoderado judicial, del defensor público agrario, y del defensor del pueblo, los cuales fueron debidamente notificados, por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por los demandantes en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

LEDA CASTELLANO AVILA

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 7.200), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 420 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20), totaliza la suma de (Bs.F. 8.400), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 20), totaliza la suma de (Bs.F. 2.400), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en (60) días que multiplicados por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 1.200), que es lo que corresponden en derecho, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 30 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 20), totaliza la suma de (Bs.F. 600), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho , y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 20), totaliza la suma de (Bs.F. 1.050), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo pondera en 50 días, que multiplicado por el salario diario hace un total de (Bs.F. 1.000), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 18.400) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante LEDA CASTELLANO AVILA, con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.
MARIA TRINIDAD VILLASMIL

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 6000), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 1.080 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 16,66), totaliza la suma de (Bs.F. 18.000), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 750 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 12.500), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 16,66), totaliza la suma de (Bs.F. 2.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 1.500), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 26,5 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 16,66), totaliza la suma de (Bs.F. 441,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,5 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 354,17), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 16,66), totaliza la suma de (Bs.F. 875), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,25 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 833,33), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de VEINTI UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 21.187,50) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MARIA TRINIDAD VILLASMIL con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

ZIRLAYS CAMACHO

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 3000), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 1.020 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 8.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 720 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 6.000), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 1.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 750), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 26,5 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 220,83), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,5 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 187,50), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F.437, 50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 416,66), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIARES FUERTES CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 10.354,16) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante ZIRLAYS CAMACHO con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

NIRIGDA SOTO

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 2.400), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 840 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 5.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 630 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 4.200), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 800), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 21,6 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 150,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,5 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 150), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 350), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 333,33), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante NIRIGDA SOTO con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

YONEIDA ANTUNEZ

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 2.400), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 840 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 5.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 630 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 4.200), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 800), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 20,7 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 138), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 18,75 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 125), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 350), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 333,33), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.658,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante YONEIDA ANTUNEZ con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 2.400), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 900 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 6.000), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 630 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 4.200), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 800), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 28,4 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 189,33), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 150), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 350), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 333,33), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.


MÒNICA MEDINA

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 2.400), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 840 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 5.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 630 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 4.200), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 800), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 24,6 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 164), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 21,50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 150), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 6,66), totaliza la suma de (Bs.F. 350), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 333,33), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MÒNICA MEDINA con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

LUIS BRICEÑO

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 3.000), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 840 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 7.000), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 630 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 5.250), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 1.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 750), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 30 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 250), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 437,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 416,66), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante LUIS BRICEÑO con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.


PEDRO MEDINA

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 3.000), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 900 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 7.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 660 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 5.500), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 1.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 750), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 28,4 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 236,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 23,75 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 197,91) que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 437,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 416,66), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 9.864,57) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante PEDRO MEDINA con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

WILMER REINOSO

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 3.000), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 900 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 7.500), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 660 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 5.500), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 1.000), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 750), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 28,4 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 236,66), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 23,75 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F. 197,91) que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 8,33), totaliza la suma de (Bs.F. 437,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 416,66), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 9.864,57) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante WILMER REINOSO con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

ADA VERA

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.800), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 1.020 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 5.100), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 720 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 3.600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 600), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 450), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 30 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 150), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 262,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 250), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.250) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante ADA VERA con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

TERESA CORREA

1) SALARIOS RETENIDOS: Doce (12) meses de salarios retenidos, de Septiembre de 1.998 a Agosto de 1.999, por la cantidad en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.800), este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) ANTIGÜEDAD: La cantidad de 1.020 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 5.100), de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 720 días, y que multiplicado por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 3.600), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
3) PREAVISO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el salario diarios de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 600), de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal de la causa lo pondera en 90 días, y que al multiplicarlo por el salario diario arroja la suma de (Bs.F. 450), que es lo que en derecho corresponde, y así se establece.
4) VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de 30 días, que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 150), de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
5) AGUINALDOS: La cantidad de 52,5 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs.F. 5), totaliza la suma de (Bs.F. 262,50), de conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo pondera en 50 días, que al multiplicarlos por el salario diario arroja la cantidad de (Bs.F 250), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total expresado en bolívares fuertes de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.250) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante TERESA CORREA con la correspondiente indexación y los intereses moratorios que se determinaran por una experticia complementaria del fallo y cuyos parámetros se determinarán más adelante así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción por reclamo de prestaciones sociales por despido injustificado interpuesta por los ciudadanos : LEDA CASTELLANO AVILA, MARÌA TRINIDAD VILLASMIL, ZIRLAYS CAMACHO, NIRIGDA SOTO, YONEIDA ANTUNEZ, MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ, MÒNICA MEDINA, LUIS BRICEÑO, PEDRO MEDINA, WILMER REINOSO, ADA VERA, y TERESA CORREA venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nº 3.927.721, 5.046.625, 10.688.134, 9.026.758, 7.799.192, 5.850.516, 10.444.530, 7.800.719, 156.933, 4.282.389, 2.771.735, y 7.889.561, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Profesionales del Derecho ILDEMARO GALEA BERMUDEZ y DILIO GALLARDO FERNÀNDEZ Inscritos en el Inpreabogado con el Nº. 13.440 y 25.799, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA, SEGUNDO: Se condena a la demandada FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA, a pagar las siguientes cantidades: 1) DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 18.400) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante LEDA CASTELLANO AVILA. 2) VEINTI UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.F. 21.187,50) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MARIA TRINIDAD VILLASMIL. 3) DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIARES FUERTES CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs.F. 10.354,16) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante ZIRLAYS CAMACHO. 4) SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante NIRIGDA SOTO. 5) SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.658,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante YONEIDA ANTUNEZ. 6) SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MILDRED FUENMAYOR DE PÈREZ. 7) SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante MÒNICA MEDINA. 8) SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs.F. 7.683,33) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante LUIS BRICEÑO. 9) NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 9.864,57) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante PEDRO MEDINA. 10) NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F. 9.864,57) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA al demandante WILMER REINOSO. 11) SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.250) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante ADA VERA. 12) SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.250) suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada: FEDERACIÒN CAMPESINA DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA a la demandante TERESA CORREA. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en este dispositivo según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO. Se condena en costas a la parte perdidosa dada la procedencia total de la demanda. QUINTO: Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Defensorìa Pública Agraria del Estado Zulia, y a la Defensorìa del Pueblo del Estado Zulia. PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA

En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.

Cs/exp. VH01-L-1999-00020