REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Mayo de 2008
197º y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000724


DEMNANDANTE: FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-3.931.335, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LEONEL PETIT y LUIS FIGUEROA VILCHEZ, Inscritos en el Inpreabogado con matriculas Nº. 57.664 y 89.995 respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A, no compareció a la Audiencia Preliminar, ni apoderado judicial alguno.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de Abril de 2008 , el ciudadano : FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-3.931.335, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: LEONEL PETIT, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.664, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esa misma fecha el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en fecha cuatro (04) del mismo mes y año el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha ocho 08 de Mayo de 2008, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y de la inasistencia de la parte demandada por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 7.750), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, Literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD GENERADA DESDE EL DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997): los mismos se determinará mediante una experticia complementaria del presente fallo como más adelante se especificará, así se establece.
3) INDEMNIZACIONES DEL ARTÌCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO: por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 8.054), este Tribunal de la cusa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) BONO ALIMENTICIO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 20.641,49), de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 959,56), este Tribunal de Instancia lo pondera en (Bs.F. 946,50) en atención a que corresponde en derecho 8,75 días de vacaciones y no 9,16 días como erróneamente se estima en el libelo de la demanda, y así se establece.
6) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 599,09), este Tribunal de Instancia lo pondera en (Bs.F. 586,03), en atención a que corresponde en derecho 5,42 días de Bono Vacacional, y no 5,83 días como erróneamente se estima en el libelo de la demanda, y así se establece.
7) UTILIDADES: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.708,18), este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TREINTA Y NUVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs.F. 39.686,20), suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A, así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa dado el vencimiento total.

DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-3.931.335, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A, SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y NUVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs.F. 39.686,20). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, los intereses Prestación de Antigüedad generada desde el 19 de Junio de 1997, y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA


En la misma fecha, y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2008-000724