REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, seis 06) de mayo de 2008
198° y 149°

Asunto: VP01-L-2007-002359.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

* En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano DERVY ELOY PEROZO, apoderado judicial del ciudadano DAVID ENRIQUE RINCÓN, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:

1.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos MERQUIS JOSÉ BERMUDEZ MOLERO, JONAS ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ, AMAURYS MANUEL ORTEGA GONZÁLEZ, MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ ARAUJO, ELLERICK JOMELVIS LUZARDO ROBLES y EDDY ALBERTO BOCARANDA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Numero V-18.832.145, V-19.408.635, V-17.564.053, V-7.714.878, V-18.832.116, y V-16.689.994, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

2.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito y referidas, según afirma, en su aparte SEGUNDO a “recibos de pago que le hiciera la demandada” al demandante, constante de siete (7) folios útiles, que van desde el folio 33 al 39 ambos inclusive, y en fin, todas las documentales consignadas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, aun cuando puedan no coincidir con la denominación plasmada en el referido escrito, se admiten las mismos cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes, a reserva de su valoración en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

* En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del Derecho JUAN NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil GUSHER, C.A., este Tribunal observa:

1.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

2.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos YELITZA BRAVO, FEDERICO CEDOLIN, ROGER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.406.933, 9.737.358 y 11.606.079, todos domiciliados en Maracaibo estado Zulia, se admiten cuanto ha lugar en derecho, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

3.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, de su escrito de promoción, y referidas, según afirma, a “nóminas de personal” contratado por la demandada; y “Actas de liquidación de personal”, contratado; y en fin, todas las documentales consignadas conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, aun cuando puedan no coincidir con la denominación plasmada en el referido escrito; se admiten las mismos cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes, a reserva de su valoración en la oportunidad correspondiente. Así se decide.-

EL JUEZ,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARILU DEVIS